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DECRETO 515
Por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS.
Condiciones para la habilitación. Las condiciones de operación y de permanencia, incluyen la capacidad técnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica. -
DECRETO 3183
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 2004.
"La Superintendencia Nacional de Salud revocará, dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud de habilitación de las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARSI, o Entidades Promotoras de Salud Indígenas, la autorización de aquellas entidades que no acrediten al momento de presentar la solicitud, el requisito previsto en el artículo 1° del presente decreto" -
DECRETO 3880
por el cual se modifican parcialmente los Decretos 515 de 2004, 506 de 2005, 3010 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
Habilitación de las entidades autorizado, sujeto al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades que se suscriban u ordenen para cada una de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado. -
RESOLUCION 1043
Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones.
Principios:
• fiabilidad
• esencialidad
• sencillez
Condiciones,
de capacidad tecnologica y cientifica
de suficiencia patrimonial y financiera
de tecnico administrativa -
RESOLUCION 1448
Telemedicina de que trata la Resolución 1448 de 2006, se hace necesaria la expedición del presente acto administrativo.
Que es necesario adicionar el contenido del criterio correspondiente al código 2.28, Servicio:
Consulta Externa del estándar 2 “Instalaciones Físicas” que hace parte del anexo técnico 1 de la Resolución 1043 de 2006, precisando los criterios de infraestructura física que debe tener el servicio de consulta externa. -
SISTEMA UNICO DE HABILITACION
Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento. -
RESOLUCION 2680
Por la cual se modifica parcialmente la RESOLUCION 1043 DE 2006 Y Se dictan otras disposiciones. OBJETIVO;
Que dentro de las funciones del ministerio de protección social, se encuentra la de dictar las normas científicas y administrativas que regulen la calidad de los servicios. -
RESOLUCION 3763
Resolución número 3763 de 2007, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 1043 y 1448 de 2006 y la Resolución 2680 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
Que dentro de las funciones del Ministerio de la Protección Social, se encuentra la de dictar las normas científicas y administrativas que regulen la calidad de los servicios. -
RESOLUCION 1740
Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema de Administración de Riesgos para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas previstas en el Sistema de Habilitación – Condiciones financieras y de suficiencia patrimonial, se definen las fases para su implementación -
RESOLUCION 0366
Por la cual se definen algunas condiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad para las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 1o. CONDICIONES DE HABILITACIÓN. Las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberán cumplir con las condiciones de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad -
RESOLUCION 4504
Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Unidades de Atención de Cáncer Infantil (UACAI).) deberán cumplir las condiciones que establece la resolución número 1043 de 2006 y sus anexos técnicos, expedida por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, para habilitar sus servicios, así como las demás disposiciones que la modifiquen, complementen o adicionen. -
resolucion 1441
La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos y condiciones de habilitación así como adoptar el Manual de Habilitación que deben cumplir:
1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
2. Los profesionales independientes de la Salud.
3. Los servicios de transporte especial de pacientes
4. Entidades que brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluya servicios de hospitalización ni quirúrgicos. -
RESOLUCION 1419
La presente resolución tiene por objeto establecer los parámetros y condiciones para la organización y gestión integral de las Redes de Prestación de Servicios Oncológicos y de las Unidades Funcionales para la atención integral del cáncer, así como los lineamientos para el monitoreo y evaluación de la prestación de servicios oncológicos. -
EAPB
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS
EPS
IPS
Entidades Adaptadas
Empresas de Medicina Prepagada