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Solicitud y envío de información.
La Comisión Solicitará la información al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada, y transcribirá las partes pertinentes de la patición. Posteriormente se enviará la información en un tiempo razonable, fijado por la Comisión. -
Investigación en casos urgentes.
Esta investigación puede realizarse con previo consentimiento del Estado donde se alegue la violación cometida. Sólo se necesitará la petición o comunicación con los requisitos formales de admisibilidad. -
Examen del asunto planteado en la petición o comunicación.
Cuando el expediente no haya sido archivado con la finalidad de probar los hechos, la Comisión realizará un examen del asunto planteado en la petición o comunicación, siempre con conocimiento de las partes. De ser necesario, la Comisión realizará una investigación y los Estados interesados proporcionarán las facilidades necesarias. -
Verificación de motivos.
Recibida o no la información, se verificará la subsistencia de motivos de la petición o comunicación. De no subsistir se archivará el expediente. -
Inadmisibilidad por pruebas.
La inadmisibilidad e improcedencia de la petición o comunicación, se declarará con base en la información y pruebas sobrevinientes. -
Pedir a los Estados la información pertinente.
La Comisión pedirá y recibirá la información pertinente y las exposiciones verbales o escritas presentadas por los interesados. -
Proposición de solución amistosa.
Con fundación en el respeto de los derechos humanos, la solución amistosa se pondrá a disposición de las partes interesadas. -
Informe de la solución amistosa.
Cuando se haya llegado a una solución amistosa conforme a las disposiciones del inciso 1.f. del artículo 48 de la Convención, se redactará un informe y se publicará. El informe debe contener el relato de los hechos y la solución lograda. Si alguna parte lo solicita, se les suministrará la mayor información posible. -
Casos sin solución.
Cuando no se haya llegado a una solución, la Comisión redactará un informe con los hechos y sus conclusiones. Cuando un miembro de la Comisión no esté de acuerdo con dichas conclusiones, las propias opiniones podrán ser agregadas en un informe por separado. Las exposiciones verbales y escritas también deben estar contenidas en el informe. -
Transmisión del informe.
El informe será transmitido a los Estados interesados, pero éstos no están facultados para la publicación.
Al hacer esa transmisión, la Comisión puede proponer y recomendar lo que juzgue adecuado. -
Opinión y conclusiones de la Comisión.
Si han transcurrido tres meses a partir de la remisión del informe de la Comisión a los Estados interesados, y el asunto aún no ha sido solucionado, la Comisión podrá emitir (por mayoría de votos de los integrantes), su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. -
Plazo para remediar la situación examinada.
La comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo en el que el Estado se compromete a remediar la situación examinada. -
Decisión de la Comisión.
Una vez transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá si el Estado ha tomado las medidas necesarias y publicará o no su informe.