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1814 Constitución de Apatzingán
Fecha de promulgación: 22 de octubre de 1814
Principios jurídicos sociales y económicos que se contienen: La soberanía la tiene el pueblo, y los diputados
Instituciones que emergen: División de poderes del gobierno poder legislativo y poder ejecutivo y judicial
Forma de organización política: El gobierno supremo (poder ejecutivo)3 personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidad.
Ideología imperante: constitucionalismo democrático liberal, indepe -
1824 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
Fecha de promulgación: 04 Octubre de 1824
Principios jurídicos sociales y económicos que se contienen:
Soberanía popular y, protección del hombre,
Instituciones que emergen: Separación de poderes y el sistema federal con un presidente de la república y un vicepresidente, poder legislativo con dos cámaras de diputados y senadores y un poder judicial (suprema corte de justicia)
Forma de organización política: Gobierno representativo Forma Republicana.
Ideología imperante: ideas liberales. -
1857 Constitución Política de la República Mexicana
Fecha de promulgación. 05 de febrero de 1857
Principios jurídicos, sociales y económicos que se contienen. Todas las leyes y autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente constitución se prohíbe la esclavitud, libertad de ideas, de enseñanza, seguridad jurídica no retroactividad de la ley, proceso legal garantizado, aplicación exacta de la ley penal, libertad de trabajo etc, no se logró la separación de iglesia estado y el juicio de amparo. -
1917 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Principios jurídicos sociales y económicos que se contienen: La reforma agraria, derechos de los trabajadores, propiedad de la tierra educación gratuita
Instituciones que emergen: consejo de la judicatura,
Forma de organización política: poderes de la federación: legislativo ejecutivo y judicial, gobiernos federal, estatal y municipal.
Ideología imperante los derechos sociales. Justicia e igualdad, garantías individuales (derechos humanos) no re elección y libertad de culto.