Semana 5. Concluyendo Nuetro Recorrido HIstórico

  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    El 4 de octubre de 1824 entró en vigor.
    Cada estado elegiría su gobierno y su congreso. El gobierno se compondría de tres poderes: ejecutivo, legislativo senadores y diputados y judicial. El poder judicial estaría a cargo de la Suprema Corte de Justicia. Determinaba la libertad de imprenta y de palabra.
    Estableció el sistema político federal y tuvo como fin principal el de declarar el carácter independiente de México como país.
  • LAS SIETE LEYES DE 1836

    LAS SIETE LEYES DE 1836
    Promulgadas el 30 de diciembre de 1836.
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    La primera ley hablaba sobre ciudadanía y derechos, la segunda del Supremo Poder Conservador; en la ley número tres se indagó sobre el poder legislativo, la cuatro correspondió al ejecutivo y la quinta al judicial. Estas siete leyes de 1836 establecen el centralismo como sistema de gobierno en México y sirven de base legal para desconocer la Constitución de 1824.
  • CONSTITUCIÓN DE 1843

    CONSTITUCIÓN DE 1843
    Fue promulgada por el presidente entonces provisional de la República el 13 de junio de 1843.
    Incluye esta Constitución una serie de previsiones generales para la administración de justicia y el sistema carcelario. Hace una división de la Hacienda pública en general y departamental, para dividir las rentas, de modo que las asignadas a los departamentos fueran proporcionales a sus gastos. Elimina al supremo poder conservador.
  • CONSTITUCIÓN DE 1857

    CONSTITUCIÓN DE 1857
    5 de febrero de 1857.
    Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas.
    Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas.
  • CONSTITUCIÓN DE 1917

    CONSTITUCIÓN DE 1917
    5 de febrero de 1917.
    La Constitución de 1917 reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas.
    Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el cual se distinguió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección.