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CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812
También conocida como la PEPA, promulgada el 19 de marzo de 1812, en Cádiz, España, pugnaba por la soberanía y libertad, organizaba y limitaba el poder político, establece una monarquía constitucional, moderna y hereditaria.
La influencia en México, es la división de poderes, en ejecutivo, legislativo y judicial, las ideas de libertad y soberanía, la regulación de la propiedad, derechos civiles, derechos legítimos de los ciudadanos, derechos en materia penal, libertad, de imprenta. -
Period: to
DESDE LA DE CÁDIZ HASTA LA CONSTITUCIÓN DE 1917
REVISIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO -
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
PROMULGADA POR MORELOS, EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1813, UN DOCUMENTO DE ENORME RELEVANCIA, CON INFLUENCIA DE LA DE CÁDIZ, IDEALIZABA UN BUEN GOBIERNO, CONTIENEN LAS BASES DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE MÉXICO PARA UNA MEJOR SOCIEDAD, DIVIDIENDO EL PODER EN: LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, PROCLAMA LA LIBERTAD DE LOS HOMBRES, PROHIBE LA ESCLAVITUD, DECLARA LA INDEPENDENCIA DE LA CORONA ESPAÑOLA. DEBIDO AL MOMENTOS HISTÓRICO Y SIENDO CLÉRIGO MORELOS, LA RELIGIÓN OBLIGATORIA ERA LA CATÓLICA. -
CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN DE 1814
TAMBIÉN CONOCIDA COMO "DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA". PROMULGADA EL 22 DE OCTUBRE DE 1814. RECOGE ASPECTOS DE LA CÁDIZ, DE LA NORTEAMÉRICANA Y LA DE FRANCIA, PUGNA POR LA SOBERANÍA, LOS CIUDADANOS Y LA LEY, LA IGUALDAD, DERECHOS DE PROPIEDAD, LA LIBERTAD, OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS Y ASUNTOS INTERNACIONALES. SE ESTABLECE LA REPÚBLICA, DIVISÓN DE PODERES, LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, SURGE EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, PROCLAMA LA INDEPENDENCIA. -
CONSTITUCIÓN DE 1824
PROMULGADA EL 4 DE OCTUBRE DE 1824, GARANTIZABA LA DIVISIÓN DE PODERES, SOBERANÍA POPULAR, GOBIERNO REPRESENTATIVO, SISTEMA FEDERAL, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. DE CORTE LIBERAL, PODER LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, TOMA DE LA DE CÁDIZ PARA LAS CUESTIONES DE AMÉRICA, DE LA DE NORTEAMÉRICA, LO REFERENTE A LA ORGANIZACIÓN FEDERATIVA Y DE LA DE APATZINGÁN, DESCONOCE Y DESAPARECE LA FIGURA DEL REY O EMPERADOR. -
LAS SIETE LEYES
ELIMINA LA ANTERIOR CONSTITUCIÓN, PONE FIN AL SISTEMA FEDERAL POR UN GOBIERNO CENTRALISTA, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS, SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO, RELIGIÓN CATÓLICA, DE PROPIEDAD, DE TRANSITO, DE IMPRENTA. LA REPÚBLICA SE DIVIDÍA EN DEPARTAMENTOS, ÉSTOS EN DISTRITOS Y A SU VEZ EN PARTIDOS, HABÍA UN CONSEJO DE GOBIERNO, EL PRESIDENTE DURABA EN EL CARGO 8 AÑOS, UN RETROCESO EN LA EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL. -
ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS DE 1847
REESTABLECE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1824, SE ESTABLECEN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SE RESTAURA EL RÉGIMEN FEDERAL. SE ESTABLECE EL DERECHO DE PETICIÓN Y DE AMPARO PROPUESTO POR MARIANO OTERO, LOS ESTADOS RECOBRAN SU INDEPENDENCIA Y SOBERANÍA, SE SUPRIME EL CARGO DE VICEPRESIDENTE, SE ADOPTAN ELECCIONES DIRECTAS PARA SENADORES, DIPUTADOS, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE. -
CONSTITUCIÓN DE 1857
EL INDIVIDUO, CENTRO DE LA SOCIEDAD, RECHAZA LA IGLESIA EN EL ESTADO, RECURRE AL PRINCIPIO DE SOBERANÍA POPULAR, ESTABLECE GARANTÍAS INDIVIDUALES, LIBERTAD DE CULTOS. DE CORTE LIBERAL, PROPONE LA REPÚBLICA FEDERAL, UNICAMERAL, SE SUPRIME LA DE SENADORES, ALGUNAS REGLAMENTACIONES SOBRE EL TRABAJO, Y LA PROPIEDAD, EDUCACIÓN LAICA, CON JUÁREZ RESTAURA EL SENADO, PROHIBE LA REELECCIÓN DEL PRESIDENTE, NACIONALIZA BIENES ECLESIÁSTICOS, SE CREA EL REGISTRO CIVIL, MATRIMONIO CIVIL. -
CONSTITUCIÓN DE 1817
REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE 1857, PRINCIPIOS SOBRE DERECHO AGRARIO, DEL TRABAJO, EDUCACIÓN, GARANTÍAS INDIVIDUALES, UNA DE LAS MÁS AVANZADAS EN SU TIEMPO, DESTACA LA NO REELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y GOBERNADORES, ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE, RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EDUCACIÓN LAICA, GRATUITA Y OBLIGATORIA, JORNADA DE 8 HORAS, SALARIO MÍNIMO, PROHIBICIÓN DEL TRABAJO A MENORES DE 14 AÑOS, HACER PRÁCTICO EL JUICIO DE AMPARO, REORGANIZACIÓN Y FORTELECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS.