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800 BCE
Los pueblos primitivos
En todos los pueblos primitivos la administración de justicia se da en manos de un jefe, un consejo de ancianos o de un brujo y la solución de los litigios está bajo características místicas o mágicas religiosas. Estas comunidades primitivas se caracterizan también por el formalismo y teatralidad de sus procesos -
753 BCE
Roma
La historia de Roma se divide en tres etapas: La monarquía: Se encuentra la etapa de las acciones de la ley; La república: etapa del proceso formulario; El imperio: surge el proceso extraordinario
Las acciones de la ley encontraban su fundamento legal en las "Doce Tablas". Del procedimiento de las acciones de la ley surge la equidad aplicada a un caso concreto.
El proceso extraordinario aparece como una manifestación del orden judicial público que se da frente a un magistrado. -
68 BCE
Los Germánicos
Tiempo antes del colapso de Roma era común la migración de pueblos que provenían del norte y se desplazaban hacia el sur. Los pueblos invasores traían procesos primitivos, con ideas mágicas religiosas, que toleraban formas autotutelares y autocompositivas.
Existía una asamblea del pueblo llamada el Ding, ante la cual el juez era un director de debates y la sentencia era pronunciada por la asamblea -
1500
Proceso medieval italiano
En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano.
La jurisdicción está en manos de los funcionarios, con los cuales se desarrolla la abogacía. La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud, por lo que a través de reformas se crean los siguientes: Procedimiento ejecutivo, se llega directamente a la ejecución; Proceso de mandato condicionado o no condicionado; Procedimiento de embargo que da garantía de ejecución contra el sospechoso -
Antiguo enjuiciamiento español
Los ordenamientos característicos de la evolución del derecho español son:
• Código de las Partidas de 1265
• Ordenamiento de Alcalá de 1348
• Ordenamiento Real de 1485
• Ordenanzas de Medina de 1489
• Ordenanzas de Madrid de 1502
• Ordenanzas de Alcalá de 1503
• Leyes de Toro de 1503
• Nueva Recopilación de 1567
• Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805 -
La revolución francesa y la codificación
La codificación francesa del siglo XIX es uno de los principales frutos de la Revolución; surge para garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como intento de organización de las normas jurídicas francesas y de todos los países de la época. Esta codificación separa los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales -
Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso
Se trata de etapas de evolución o desarrollo del proceso.
Proceso inquisitorial: Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. El juez ejerce el poder que le ha sido transmitido, sin ninguna limitación. En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia.
El proceso dispositivo: Hay ampliación de los poderes del estado, a través del juez, con un sentido tutelar y proteccionista de los
intereses de las clases débiles