REGISTRO MARCA

  • Presentación solicitud

    (arts. 10, 11)
    Ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual;
    Datos personales solicitante, domicilio especial.
  • Publicación Boletín de Marcas

    (art. 12)
    Publicación por un día, de haberse cumplido con las formalidades legales.
  • Búsqueda Antecedentes de la Marca

    (art. 12)
    La Dirección Nacional de Propiedad Industrial dentro de los 30 días de efectuada la publicación. Dictaminará respecto a la registrabilidad.
  • Oposiciones al Registro

    (art. 13)
    Ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, dentro de los 30 días corridos de la publicación.
  • Notificación al solicitante de oposiciones

    (art.15)
    Cumplido 1 año a partir de la notificación, en caso de no llegar a un acuerdo con el oponente o no se inicien acciones judiciales, o se produzca la perención de las mismas, se procederá a declarar el abandono.
  • Acción Judicial Retiro Oposición

    (art. 17)
    Acciones iniciadas ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Dentro de los 10 días de recibida la demanda, se remitirá la misma al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de CABA
  • Resultado Juicio Oposiciones

    (art. 18)
    Juez interviniendo informará a la Administración respecto al resultado de las actuaciones presentadas por las partes-
  • Examen de Fondo

    La solicitud se estudia por el equipo de analistas marcarios, y se determina si cumple o no con los requisitos necesarios para ser registrada.
  • Concesión del título de Propiedad

    Según el INPI, el trámite puede durar aproximadamente 20 meses.