Reformas de la constitución dominicana

  • Dos reformas constitucionales

    En 1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue promulgada el 25 de febrero, que suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso.
    La segunda fue proclamada el 23 de diciembre del mismo año, se convirtió en el texto preferido de las dictaduras del siglo XIX.
  • Constitución de Moca

    El 19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana.
  • Se consagra en el texto el voto

    En 1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio.
  • Gregorio Luperón

    La Constitución de 1866 vino a ser la del año anterior con ligeras variantes, dado que se instauraron los principios constitucionales contenidos en la Constitución de 1865.
  • Buenaventura Báez

    Se adoptó la Constitución de Pedro Santana, proclamada en 1854 con algunas enmiendas relativas a la división geográfica del país.
  • Buenaventura Báez

    La de 1872 fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura Báez. Se eliminó por primera vez en la historia de la Constitución dominicana toda limitación a la reelección presidencial.
  • 1874

    La reforma del 24 de marzo de 1874 mantuvo en manos del Congreso Nacional como Asamblea Revisora la facultad de revisar la Constitución (arts. 104, 105 y 106). A esta reforma sucedió la reforma del 9 de marzo del 1875 que mantuvo el sistema a manos de los cuerpos colegisladores (arts.105, 106 y 107).
  • Ignacio María González

    Para abril de 1875 Ignacio María González hizo reformas constitucionales en su calidad de presidente de la República.
  • 1877

    La reforma del 7 de mayo de 1877 que mantuvo el mismo sistema (art.84) a este fenómeno constitucional siguió la revisión del 19 de mayo de 1878 que mantuvo el mismo sistema en sus artículos 115, 116, 117, 118 y 119, pero cuidándose de señalar que cuando la reforma “versare sobre la dilatación del periodo presidencial, se entenderá siempre con referencia a los periodos sucesivos, pero nunca para el de la actualidad”
  • Ignacio María González Santín

    Constitución 15 de mayo 1878. Ignacio María González Santín; reducción del período presidencial a un año, sin posibilidad de reelección en período inmediatamente posterior.
  • 1879

    El 11 de febrero de 1879 se puso en vigor una nueva revisión constitucional manteniendo en manos de nuestro Congreso como Asamblea Revisora, el mismo sistema pero repitiendo el mandato de que “si la reforma versare sobre la dilatación del periodo presidencial, se entenderá siempre con referencia a los periodos sucesivos, pero nunca para el de la actualidad”. (v.arts.117, 118, 119, 120 y 121)
  • Gregorio Luperón

    Constitución 17 de mayo de 1880. Gral. Gregorio Luperón; se estableció período presidencial por dos años, permitiendo la reelección.
  • Fernando Arturo Meriño

    El arzobispo Fernando Arturo Meriño, al frente del Gobierno, realizó algunos cambios el 28 de mayo de 1880. Como el general Gregorio Luperón se había levantado en arma contra el presidente Guillermo y le había derrocado, éste ocupa la presidencia y se queda a residir en la ciudad de Puerto Plata, la cual convierte en capital de la República. Luperón nombra al general Ulises Heureaux como delegado del Poder Ejecutivo en la región Sur y en el Este.
  • Fernando Mariño

    Constitución del 24 de noviembre 1881. Arz. Fernando Antonio de Meriño; Adoptó una Constitución que amplió los poderes extraordinarios del Presidente, asimilándose dicha reforma como la adopción al artículo 210 de la Constitución de 1844.
  • Ulises Heureaux (Lilis)

    Constitución 15 de noviembre 1887. Ulises Heureaux (Lilis); se extendió el período presidencial a cuatro años con reelección inmediata.
  • Ulises Heureaux (Lilis)

    Constitución del 12 de junio 1896. Ulises Heureaux (Lilis); eliminación de todas las restricciones relativas al número de reelecciones consecutivas.
  • Ramón Cáceres

    Constitución 14 de junio 1907. Ramón Cáceres; abolición del catolicismo por primera vez como religión oficial; libertad de conciencia; preservación de la reelección indefinida; preservación de los poderes amplios y discrecionales que instauró Ulises Heureaux en sus reformas constitucionales para enfrentar situaciones de crisis; modificación del método de reforma constitucional.
  • Ramón Cáceres

    Constitución del 22 de febrero de 1908. Ramón Cáceres; extensión del período constitucional a seis años; eliminación del cargo de Vicepresidente; restablecimiento de un Poder Legislativo bicameral; abolición del amplio régimen de excepción instituido durante el régimen de Heureaux; establecimiento por primera vez del poder de la Suprema Corte de Justicia para decidir en última instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y regulaciones.
  • Juan Bautista Vicini Burgos

    Constitución del 13 de junio 1924. Asamblea constituyente; gobierno de transición de Juan Bautista Vicini Burgos; restablecimiento de período presidencial de cuatro años sin reelección.
  • Horacio Vásquez

    Constitución del 15 de junio 1927. Gobierno Horacio Vásquez; extensión de periodo presidencial y congresual hasta el 16 de agosto de 1930.
  • Horacio Vásquez

    Constitución de 9 de enero 1929. Horacio Vásquez, modificación del régimen fronterizo territorial con Haití.
  • Horacio Vásquez

    Constitución del 20 de junio de 1929. Horacio Vásquez, la prohibición de la reelección presidencial fue levantada; se introduce la facultad de la Suprema Corte de Justicia como intérprete de la Constitución.
  • Régimen de Trujillo

    Constitución del 9 de junio 1934. Régimen de Trujillo; se refinó el texto constitucional, se mejoró el lenguaje, se clarificaron algunos principios, mayor coherencia a algunos aspectos de la Constitución.
  • Régimen de Trujillo

    Constitución del 10 de enero de 1942. Héctor B. Trujillo; introducida por Jefe Supremo del Partido Dominicano; reconocimiento de los derechos civiles y políticos en favor de la mujer dominicana; deber del Estado de proteger y asistir al pueblo trabajador, se reguló el número de horas laborales, salario mínimo, vacaciones pagadas, seguridad social y salud pública. Se extendió el periodo presidencial a cinco años y se eliminó nuevamente la Vicepresidencia.
  • Régimen de Trujillo

    Fue una reforma de corte financiero; modificación de los artículos 94 y 95, regulaban aspectos financieros y monetarios. Se estableció “peso oro” como unidad monetaria; se prohibió la emisión de dinero fiscalmente dañino y se creó la Junta Monetaria del Banco Central con independencia y estabilidad. Revistió de carácter orgánico las leyes bancarias y monetarias por lo que su modificación requeriría el voto favorable de dos tercios de los miembros de ambas cámaras del Congres.
  • Régimen de Trujillo

    Se declaró al comunismo como incompatible con los principios de la Constitución, mientras el Partido Dominicano fue reconocido como “agente de civilización para el pueblo dominicano; la era de Trujillo “el período de la Historia del País” en la que este consolidó su nacionalidad y alcanzó sus legítimas aspiraciones de paz y bienestar económico. Trujillo fue declarado constitucionalmente como “Padre de la Patria Nueva”; el tratado Trujillo-Hull, “saldo de la deuda externa”.
  • Joaquín Balaguer

    Constitución del 7 de noviembre 1957. Joaquín Balaguer; modificación de artículos 114. 115 y 116, los cuales establecieron el procedimiento para enmendar la Constitución. Se concedió al Congreso Nacional el poder de enmienda, lo que implicó que ya no sería necesario elegir un cuerpo separado (asamblea revisora).
  • 1959

    Es en la Constitución del 7 de noviembre de 1959 cuando se modifica el sistema de las reformas constitucionales y se suprime la participación popular por vía del voto para la elección de una Asamblea Constituyente y se otorga la facultad a la Asamblea Nacional constituida por el Senado y la Cámara de Diputados (arts. 114 a 118).
  • Régimen de Trujillo

    Constitución del 2 de diciembre 1960. Régimen de Trujillo; se incluyó en el texto constitucional una proclamación de oposición a cualquier condena internacional contra cualquier “hermano país de América” y la eliminación de la vicepresidencia.
  • Régimen de Trujillo

    Constitución del 28 de junio de 1960. Régimen de Trujillo; fueron eliminadas las disposiciones anticomunistas incluidas en la reforma constitucional de 1955; reducción del período presidencial a cuatro años; y la creación de autoridades electas a niveles municipales y provinciales. Se intentó introducir la pena de muerte contra algunos crímenes políticos, pero la iglesia católica se opuso, forzando a que se retirara ese aspecto.
  • Joaquín Balaguer

    Constitución 29 de diciembre 1961; Joaquín Balaguer; se establece un Consejo de Estado con las funciones y potestades del Ejecutivo y del Poder Legislativo, incluyendo la potestad de reformar la Constitución; se estableció que el Consejo de Estado convocará a elecciones para elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, con tal de que esas elecciones fueran a más tardar el 16 de agosto de 1962.
  • Rafael Bonelly

    Se estableció que las elecciones presidenciales, congresuales y municipales se celebrarían el 20 de diciembre de 1962; los miembros electos de la Cámara de Diputados conformarían la Asamblea Constituyente; eliminación de obligatoriedad de residir en territorio nacional cinco años antes de las elecciones; la eliminación de la reelección presidencial y vicepresidencial y modificación del sistema de sucesión presidencial; modificación parcial de los niveles provinciales y municipales.
  • Juan Bosch y Gaviño

    Se concibió una nación fundamentada en el trabajo promoviendo la eliminación de los obstáculos para una efectiva participación de los trabajadores en la organización política, económica y social del país; se prohibía la existencia de más de un sindicato por industria o establecimiento comercial y más de una confederación a nivel nacional; el derecho de los trabajadores a colaborar con la empresa y a participar en los beneficios de esta bajo regulación de leyes, decretos y resoluciones del MT.
  • Héctor García Godoy

    El 3 de septiembre de 1965 se levantó un acta institucional de la nación, para poner fin a la guerra de abril y dar paso al gobierno provisional de Héctor García Godoy.
  • Joaquín Balaguer

    Se estableció la reelección ilimitada; se instauró la deportación de dominicanos que había sido prohibida en la Constitución de 1963; se concedió atribución a las Fuerzas Armadas para garantizar el orden público; se concedió poderes ilimitados al Presidente para designar y destituir a los funcionarios y empleados públicos de todo el escalafón gubernamental; se centralizó a los ayuntamientos del país, pudiendo el Presidente anular cualquier impuesto municipal discrecionalmente.
  • Joaquín Balaguer

    Constitución 14 de agosto 1994. Joaquín Balaguer Ricardo; Acuerdo de Santo Domingo; reducción del período presidencial actual a dos (2) años; prohibición de la reelección presidencial inmediata; separación del período presidencial de la elección de autoridades congresuales y municipales con un intervalo de dos años; creación de los colegios electorales cerrados; se establece por primera vez el sistema de segunda vuelta participando sólo los candidatos que queden en primer y segundo lugar.
  • Hipólito Mejía Domínguez

    Constitución 25 de julio 2002. Hipólito Mejía Domínguez, se restableció la reelección que había sido prohibida en la Constitución de 1994;
  • Leonel Fernández Reyna

    se prohibió la reelección, se instituyó el Tribunal Constitucional, el Superior Electoral y el Defensor del Pueblo; se introdujeron nuevos derechos sociales, económicos, culturales y colectivos, tales como los medioambientales; se introdujo el referéndum como mecanismo de expresión directa de la voluntad del pueblo; se redefinió el Estado como social y democrático de derecho basado en la protección de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad humana, el trabajo de las personas.
  • Danilo Medina Sánchez

    Constitución 15 de julio 2015. Danilo Medina Sánchez; se reformó el artículo 124 para permitir la reelección añadiendo el nunca jamás.