Reformas al artículo 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
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1er reforma al artículo 115
Artículo 115 - III.- El número de representantes en las legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno; pero en todo caso no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población exceda de este número y no llegue a cuatrocientos mil habitantes; de nueve en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a ochocientos mil habitantes y de once en los estados cuya población sea superior a esta ultima cifra -
2da reforma al artículo 115
Se reforma el artículo 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos agregando 3 párrafos y 2 incisos.
Esta reforma incorpora que los estados adoptarán como forma de gobierno interna un gobierno republicano, representativo popular y de estas condiciones emana la forma de gobierno de los municipios integrantes de los estados. -
3er reforma al artículo 115
Se reforma el párrafo tercero de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que siguen: "Los Gobernadores de los Estados no podrán durar en su cargo más de seis años." -
4rta reforma al artículo 115
Se adiciona el párrafo primero de la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
I- Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas -
5ta reforma al artículos 115
Se reforma la fracción I del artículo 115 de la constitución estableciendo que los presidentes municipales, regidores y síndicos que hayan llegado al poder a través de manera directa o indirecta no podrán reelegirse para el periodo inmediato. -
6ta reforma al artículos 115
Se reforma los párrafos IV y V estableciendo cada uno lo siguiente
IV: Los estados y Municipios, en el ámbito de sus competencias expedirán las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesaria para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución en lo que se refiera a los centros urbanos y de acuerdo con la ley Federal de la materia
V: Cuando exista colindancia en centros urbanos los municipios tendrán que regular de manera conjunta -
7tma reforma al artículo 115
El artículo 115 se adiciona en la fracción III, con un último párrafo, en los siguientes términos:
-. "De acuerdo con la legislación que se expida en cada una de las entidades federativas se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios cuya población sea de 300 mil o más habitantes". -
8ta reforma al artículo 115
Se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se establece cuales serán los servicios que brinden los municipios, como será el funcionamiento de las legislaturas locales y como será la relación del municipio con la federación -
9na reforma al artículo 115
Se reforma el artículo 115 en su fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual queda de la siguiente forma:
VIII: Las leyes de los estados introducirán el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
La relación de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que se expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta constitución. -
10ma reforma al artículo 115
Se reforman todas las fracciones del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se eliminan parrafos y se establece que la fuerza pública queda a cargo del ejecutivo federal -
11va reforma al artículo 115
Se reforma y adiciona al ultimo párrafo a la fracción tercera del artículo 115 para quedar de la siguiente forma:
- Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley. -
12va reforma al artículo 115
Se reforma la fracción VII del artículo 115 para quedar de la siguiente manera:
- La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquella acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de mayor o alteración del orden público. -
13va reforma al artículo 115
Se reforma el párrafo cuarto del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 para quedar de la siguiente manera:
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales. -
14va reforma al artículo 115
Se reforma el encabezado y el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 para quedar de la siguiente manera:
- Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores, y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior de tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o cualquier partido de la coalición. -
15ta reforma al artículo 115
Se reforma la fracción IV, párrafo segundo y fracción V, párrafo segundo. Los cuales establecen que los estados no están facultados para hacer exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna y las leyes federales no limitarán las facultades de los Estados para establecer las contribuciones a que se refiere los incisos a) y c).
También establece que los bienes inmuebles de la federación ubicados en los municipios están bajo la jurisdicción federal. -
16va reforma al artículo 115
Se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros.
- Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. -
17ma reforma al artículo 115
Se reforma la fracción VI del artículo 115 en donde se establece que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar planes de desarrollo urbano municipal así como planes en materia de movilidad y seguridad.
Se incluyen aspectos de materia de movilidad y seguridad vial.