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395
Saqueo de roma por Alarcio
Primera edad de la historia, generalmente considerada para Europa hasta el año 395 D.C. (División del Imperio Romano) ó hasta el año 410 D.C . En el desarrollo de sus instituciones jurídicas, el pueblo Romano conoció las siguientes clases de propiedad. -
Desde la caida de Constantinopla en poder de los Turcos (1453) hasta la Revolución Francesa (1789).
Quedó establecido asimismo, lo que sucedió con el Derecho de Propiedad, en si mismo, en dividírsele entre personas que poseían la tierra (possessio); Personas que las usufructuaban (usu fructus); personas que solamente las usaban (usus), etc., y como apareció entonces el denominado "DOMINIUM DIRECTUS" y "DOMINIUM UTILE", terminado por prevalecer la segunda de estas formas de dominio, que fue precisamente la consagrada en la revolución Francesa de 1789. -
Asamblea Nacional,
El día 9 de Julio de 1789 la expresada Asamblea Nacional, se erigió en Asamblea Constituyente y procedió el dia 4 de Agosto de ese mismo año, a derogar las prestaciones personales, las servidumbres y los derechos feudales, justicia, caza, pesca, cotos de caza, regalías, peajes, servidumbres, declarando además que todo campesino podría redimir sus censos en doce anualidades, y la igualdad de todos los franceses. -
Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano
El 26 de Agosto de 1789, adoptó oficialmente la "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano", como un instrumento válido " para todos los hombres, para todos los tiempos, para todos los países y para que pudiera servir de ejemplo al mundo. -
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Consta como el preámbulo de la Constitución Política de Francia, puesta en vigencia en 1791, en la cual el Derecho de Propiedad fué consagrado como absoluto y exclusivo. Los efectos inmediatos de este concepto, fueron los siguientes: a) Restringió al máximo los derechos de USO y USUFRUCTO que operaban a favor de terceros, especialmente a favor de los campesinos, con lo cual produjo miseria entre los que no eran propietarios ni aparceros, y éxodo a las grandes ciudades. -
La propiedad privada inmueble
Con fundamento en Decreto fechado veintiséis de Octubre de mil novecientos diecisiete, quedó anulada en aquel país, la propiedad privada inmueble, y se procedió a transmitir este Derecho, ya en sentido colectivo, a los comités agrarios, cantonales y soviets. (19) con lo cual el USUS y USUFRUCTUS, se comienzan al transformar el uso exclusivo de la tierra. -
Código Civil de la Unión Soviética
Entró en vigencia el primer Código Civil de la Unión Soviética, en cuyo artículo número cincuentiocho se define el Derecho de Propiedad conforme a la teoría tradicional, es decir, tomando en cuenta las facultades concedidas al propietario, o sea el Jus Possidendi, el Jus Utendi et Fruendi, y el Jus Disponendi; sin embargo, el Jus Disponendi, es restringido en el campo de la venta de edificios, de las sucesiones, etc. -
Derechos en la Revolución Rusa.
Decreto de veintidós de Mayo de mil novecientos veintidós, se concedió a los ciudadanos, lo siguiente: " a) el Derecho de Propiedad sobre los edificios de la ciudad, no municipalizados; b) El Derecho de construcción; c) El Derecho de Propiedad sobre algunas cosas muebles, y d) el Derecho de Prenda sobre estos bienes".