Procedimiento para una transferencia de fondo de comercio

  • LEY 11687 TRANSFERENCIA FONDOS DE COMERCIO

    Toda venta o alquiler las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todo los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística
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    Articulo 2 - Ley 11687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es
    decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir. Deberá ademas mencionar clase y ubicacion del establecimiento junto con los datos del comprador ,vendedor ,martillero y escribano
  • Period: to

    Articulo 3 - Ley 11687

    Quien deseea tranferir un fondo de comercio debera enregar en nota firmada lo siguiente : 1) Detalle de los créditos adeudados.
    2) Nombre y domicilio de los acreedores.
    3) Monto de los créditos adeudados
    4) Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Articulo 4 - Ley 11687

    El documento de transferencia podrá firmarse después de 10 días
    desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos a terceros, el documento de transferencia de fondo de comercio debe ,extenderse por escrito ,inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Period: to

    Condiciones de Transferencia / Consecuencia de Imcumplientos

    Que la transferencia del fondo de comercio se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
    Las oviedades a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos no pagados.