Ley

Procedimiento para interponer el Recurso de Revocación

  • 1 CE

    Artículo 116

    Artículo 116
    Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación
  • 2

    Artículo 117

    Artículo 117
    Procedencia del Recurso de Revocación
  • 3

    Artículo 120

    Artículo 120
    La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
  • 4

    Artículo 121

    Artículo 121
    El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código,
  • 5

    Escrito de interposición

    Escrito de interposición
    El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
  • 6

    Suspensión

    Suspensión
    Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta por un año el plazo para interponer el recurso, si antes no se
    hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.
  • 7

    Suspensión

    Suspensión
    También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación.
  • 8

    Suspensión

    Suspensión
    En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para
    interponer el recurso de revocación hasta por un año.
  • 9

    La suspensión cesará cuando:

    La suspensión cesará cuando:
    Se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
  • 10

    Artículo 122

    Artículo 122
    El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además:
    I. La resolución o el acto que se impugna.
    II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
    III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
  • 11

    Artículo 123.- Se deberá acompañar al escrito:

    Artículo 123.- Se deberá acompañar al escrito:
    I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que
    emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 de este Código.
    II. El documento en que conste el acto impugnado.
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    Artículo 123

    Artículo 123
    III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado
    por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.
    IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.
  • 13

    Artículo 124 Improcedencia

    Artículo 124 Improcedencia
    Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos contenidos en este articulo
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    Artículo 124-A.- Sobreseimiento

    Artículo 124-A.- Sobreseimiento
    I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
    II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga
    alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.
    III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no
    existe el acto o resolución impugnada.
    IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.