Procedimiento de una transferencia de fondo de comercio

  • Entrega de nota firmada al comprador

    La nota deberá detallar: .Los créditos adeudados, montos adeudados, fecha de vencimiento, nombre y domicilio de los acreedores.
  • Period: to

    Publicación de la posible transferencia

    Publicación en el Boletín Oficial y en periódico del aviso de transferencia que deberá contener: la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y comprador, así como del escribano y rematador si interviniesen
  • Period: to

    Entrega de nota firmada al comprador

    La nota deberá detallar: .Los créditos adeudados, montos adeudados, fecha de vencimiento, nombre y domicilio de los acreedores.
  • Publicación de la posible transferencia

    El aviso deberá ser publicado en el Boletín Oficial y en un diario por el termino de 5 días. Indicando la clase y ubicación del negocio; nombre y domicilio del vendedor y comprador, y si interviniesen del rematador y del escribano
  • Period: to

    Plazo para oponerse de los Acreedores (todos, reconocidos o no)

    Deberán reclamar al presunto comprador, dentro de diez días desde la última publicación, la retención del importe de sus créditos y el depósito en el banco en una cuenta especial los importes. El comprador está obligado a retener los importes y depositarlos
  • Último día de la publicación

    5 días de publicación conforme al artículo 2 de la ley N 11687
  • Otorgamiento del documento de transferencia

    Transcurridos diez días desde la última publicación se otorga el documento de transferencia en el caso de que no haya existido oposición de los acreedores, o en el caso de que hayan existido, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos
  • Period: to

    Inscripción en el Registro Público

    Inscripción en el Registro Público por escrito para producir efectos a terceros.
  • Period: to

    Plazo para trabar embargo judicial

    El/los acreedor/es que se hubiesen opuesto tienen el plazo de 20 días hábiles para trabar embargo judicial. En el caso de no hacerlo, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • Otorgamiento del documento de transferencia

    En el caso que no hubiese oposición de los acreedores y/o si existiendo oposición se hubieren realizado las correspondientes retenciones y depósitos
  • Inscripción en el Registro Público

    Inscripción en el Registro Público por escrito para producir efectos frente a terceros