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DECISIÓN DE VENTA
El titular del fondo de comercio toma la decisión de vender. -
PUBLICACIÓN ART.2 LEY 11.687
Antes de realizar la transferencia el titular del del Fondo de Comercio debe publicar un aviso por 5 días corridos en el Boletín Oficial y en uno o dos periódicos del lugar donde pertenece el fondo de comercio.
Debe indicar:
Clase y ubicación del negocio
Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
Nombre y domicilio del rematador y/o del escribano, si estos intervienen -
VENTA
Se realiza la venta -
OPOSICIONES ART. 4
A partir de la publicación en el boletín Oficial los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, que debe cursarse al presunto comprador en el domicilio que figura en la publicación o al rematador o escribano; reclamando la retención del importe de su crédito y su correspondiente deposito en institución bancaria.
El comprador, estará obligado retener y depositar el monto del crédito denunciado en cuenta judicial. -
EMBARGO ART. 5
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiere opuesto tendrá 20 días corridos para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
NOTA AL COMPRADOR ART.3
El vendedor debe entregar una nota firmada al comprador con la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados
Nombre y domicilio de los acreedores
Monto de los créditos adeudados
Fechas de vencimiento (si las hay) -
OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
Este documento solo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la última publicación realizada (art 2) y si no existen oposiciones de parte de los acreedores o si existieran se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
CONDICIONES DE OTORGAMIENTO
Extenderse por escrito
Inscribirse en el registro público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.