-
10
Método general para la solución de Casos
Todo razonamiento prudencial, e igualmente jurídico, com-prende tres etapas:
1) la deliberación,
2) el juicio,
3) la conclusión práctica o decisión. -
120
La deliberación
Consiste fundamentalmente en analizar, esto es en observar con atención y separadamente dos aspectos del problema:
a) los hechos que constituyen el caso,
b) las instituciones jurídicas (conjuntos de reglas) posiblemente aplicables al caso.
El análisis de los hechos tiende a separar los hechos jurídicamente relevantes, de aquellos que no lo son; y lo son jurídicamente aquellos contemplados por las reglas jurídicas. -
130
El análisis de las reglas jurídicas aplicables al caso.
Las reglas jurídicas están agrupadas en instituciones, que son conjuntos de reglas respecto de una determinada relación jurídica, como propiedad, compraventa, tutela, etcétera; por eso, para poder finalmente determinar la regla aplicable al caso, se comienza por establecer cuales son las instituciones (conjunto de reglas) posiblemente aplicables al caso.
El jurista debe tener la flexibilidad para saber aplicar normas procedentes de diversos conjuntos normativos o instituciones. -
140
Instituciones aplicables al caso
Teniendo diversas instituciones aplicables al caso, es necesario juzgar la que es realmente aplicable; se puede considerar que son aplicables al caso, las instituciones que mejor se ajusten a los hechos del mismo. -
200
El juicio sobre lo debido
La determinación de, si en el caso,hay o no, algo debido por una parte a la otra.
Es una operación compleja que requiere cuatro actos intelectua-les:
a) la comprensión o interpretación de las reglas aplicables;
b) el planteamiento del caso o definición de la cuestión o cuestiones a resolver
c) la respuesta a la cuestión planteada
d) la demostración de la veracidad de la respuesta. -
210
La comprensión o interpretación de las reglas aplicables al caso.
Entender o interpretar una regla, es asimilar su significado literal; su ubicación dentro del sistema de reglas y su jerarquía entre las diversas fuentes jurídicas. Si no es posible encontrar una regla propia para el caso, ni otra que pueda ser aplicada analógicamente, el jurista tiene que remontarse a los principios jurídicos para extraerlos, y con base en ellos, una nueva regla que proponga como aplicable al caso; a esta operación se le conoce como integración de una regla. -
220
El planteamiento del caso o definición de la cuestión a resolver
Esta es la etapa más importante para la recta solución, pues consiste en contemplarlo desde la perspectiva de la institución o instituciones aplicables, y así determinar las cuestiones jurídicas que implica. Para definir la cuestión específica basta considerar las reglas que se eligieron como aplicables al caso, y desde esa perspectiva determinarla. -
230
La respuesta a la cuestión planteada
La respuesta es la afirmación o negación acerca de la cuestión planteada.
Conviene que la respuesta sea simplemente una frase afirma-tiva o negativa, del tipo “sí hay robo” o, “no hay robo”; de este modo, se precisa con toda claridad lo que hay que demostrar o rebatir. -
240
La argumentación
Los argumentos se dirigen, primero a definir la cuestión correcta, que es equivalente a decir las reglas (institución) realmente aplicables al caso, y luego a demostrar la veracidad de la respuesta. Los argumentos para de-mostrar la veracidad de la cuestión o planteamiento del caso son, principalmente, los que indican que los hechos del caso se ajustan a los previstos en la institución. -
300
La decisión o determinación de la conducta a seguir
La decisión, en términos generales, es qué conducta debe practicar el demandado para reparar la injusticia (si el actor o demandante tiene la razón), o la simple declaración de que no necesita hacer nada porque en el caso analizado no hay ningún deber jurídico incumplido; lo primero equivale al contenido de una sentencia condenatoria, lo segundo, al de una absolutoria. -
400
Conclusiones
Las conclusiones posibles son una de las peculiaridades del juicio práctico, y lo que le da su flexibilidad; como es un juicio que trata de concluir sobre de lo que debe hacerse, lo mejor posible, en las circunstancias concretas del caso para reparar la injusticia, puede haber varias soluciones (conclusiones) posibles y no necesariamente una sola. Toda vez que se concluye que una parte debe algo a la otra, pueden las partes tratar de encontrar por sí mismas una solución al conflicto