Historia de mexico

Principales Momentos en la Consolidación de Nuestra Costitución.

  • Elementos de nuestra Constitución

    Elementos de nuestra Constitución
    Fue una propuesta de López Rayón para reconocer como monarca a Fernando VII que causó una división entre los líderes insurgentes. Así fue como José María Morelos convocó a la celebración de un Congreso Nacional en el que presentó su ideario político, en el que se pronunció a favor de la total independencia de la monarquía española.
  • Constitución Política de la Monarquía Española

    Constitución Política de la Monarquía Española
    Fue promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en España,y por ser una de las más liberales de su tiempo. Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, su derogación ocurrió en Valencia el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII.
  • Sentimientos de la Nación

    Sentimientos de la Nación
    El Congreso Nacional Americano o “Congreso de Anáhuac” reunido en el pueblo de Chilpancingo, declaró la independencia de la corona española con la publicación del Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional. Con ello la representación nacional ahí reunida asumió el ejercicio de su soberanía y rompió todo vínculo de poder con España.
  • Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (Constitución de Apatzingán)

    Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (Constitución de Apatzingán)
    Como resultado de la campaña militar sostenida entre el ejército insurgente y el realista, el Congreso mudó la sede a Apatzingán, un apartado pueblo de Michoacán. Así, en octubre de 1814 los representantes de la insurgencia promulgaron la Constitución de Apatzingán
  • Proyecto de Reglamento Político del Gobierno del Imperio Mexicano.

    Proyecto de Reglamento Político del Gobierno del Imperio Mexicano.
    El emperador Agustín I nombró una Junta Nacional Instituyente que elaboró un Proyecto de Reglamento Político del Gobierno del Imperio Mexicano. Si bien este proyecto no fue publicado, incluía principios como los siguientes:
    • Abolición de la Constitución de Cádiz.
    • Intolerancia religiosa contra toda fe que no fuera católica cristiana. División de poderes. Ejecutivo (el Emperador), Legislativo (la Junta Nacional Instituyente) y Judicial (los Tribunales).
  • Acta constitutiva de la Federación.

    Acta constitutiva de la Federación.
    A finales de 1822 la oposición contra el frágil Imperio Mexicano se alzó en rebeldía. El principal reclamo era la reinstalación del Congreso Nacional que había sido disuelto. Ante tales presiones, Iturbide ordenó la reunión de los representantes nacionales que habían sido destituidos. Esta nueva asamblea inició sesiones el 7 de febrero de 1823.
    En noviembre de ese año se reunió el Segundo Congreso Constituyente, que emitió el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.
  • Las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana, conocidas como Las Siete Leyes

    Las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana, conocidas como Las Siete Leyes
    Las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana, conocidas también como Las Siete Leyes, promulgadas en 1836, conservaron la división de los poderes nacionales en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero transformaron los estados federados en departamentos subordinados al gobierno central. La libertad y la soberanía que la Constitución de 1824 concedió a los estados fueron suprimidas.
  • Bases de la Organización Política de la República Mexicana.

    Bases de la Organización Política de la República Mexicana.
    La Junta Nacional Legislativa publica una nueva Constitución que sustituye a las Siete Leyes de 1836. El nuevo ordenamiento fue elaborado por una comisión presidida por el general Valencia, y por Sebastián Camacho, Cayetano Ibarra, Manuel Baranda, Manuel de la Peña y Peña, Simón de la Garza y el arzobispo de México.
  • Acta Constitutiva y de Reformas.

    Acta Constitutiva y de Reformas.
    El Acta tiene un preámbulo en que se recuerda la acción que dio origen a los Estados Unidos Mexicanos, el deseo de unirse, y que por eso se firmó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y se elaboró la Constitución de 1824, que dicho deseo no se había podido socavar con el cambio de Constitución y que por eso los Departamentos deciden restablecer la República Federal.Posteriormente, viene el Acta de Reformas donde se garantizan derechos y reforman algunas disposiciones de la Constitución.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1857

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1857
    Fue una constitución de ideología liberal redactada por el Congreso Constituyente de 1857 durante el mandato de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas.
  • Estatuto Provisional del Imperio Mexicano.

    Estatuto Provisional del Imperio Mexicano.
    El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano otorgó vigencia a las leyes, órdenes y reglamentos promulgados a partir de la llegada de Maximiliano de Habsburgo a México; así como a las leyes, órdenes y decretos que se expidieren en consecuencia de la segunda intervención francesa por el apoyo del ejército fránces de Napoleón III.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917
    El 5 de febrero se promulgó la nueva Constitución, con el nombre Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, que entraría en vigor el 1 de mayo del mismo año.
    La nueva Constitución tomó como base fundamental los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las llamadas "garantías individuales".