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Reinstalación del Congreso
103 diputados asistentes. -
Acuerdo para formación de convocatoria para Congreso constituyente
Valentín Gómez Farías con acuerdo de Merchol Múzquiz solicitó al Congreso con urgencia la convocatoria. -
Primer número de El Águila Mexicana
Periódico publicado por Juan Gómez de Navarrete.
Otro periódico importante de la época fue El Sol. -
Instauración del Congreso constituyente
Con la asistencia del presidente del Ejecutivo, Miguel Domínguez. Comisión de Constitución integrada por Ramos Arizpe, Manuel Argüelles, Rafael Mangino, Tomás Vargas, José de Jesús Huerta, Alejandro carpio y José María Luciano Becerra. -
Aprobación del art. 5 del Acta Constitutiva
"los centralistas perdieron el punto importante de forma de gobierno, y los federalistas consiguieron el triunfo más completo" - José María Bocanegra
Se acordó el tipo de gobierno: república federal, representativa y popular -
Aprobación del art. 9 y art. 10
Art. 9.- División de Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial
Art. 10.- Integración del legislativo: Cámara de Diputados y un Senado -
Acta Constitutiva de la Federación de 1824.
Precursora de la Constitución de 1824.
Tipo de gobierno: República representativa popular federal
División de poderes: Legislativo, ejecutivo y judicial -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
Compuesta por 171 artículos en 7 títulos, promulga una República representativa popular federal con poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La Constitución de 1824 no toma en cuenta ningún derecho humano ni ciudadano. -
Period: to
Expedición de Bases para la nueva Constitución
Volcaron el sistema federal para convertir al país en una república centralista. -
Constitución centralista de 1836.
Composición: 7 secciones
Tipo de gobierno: República centralista
División de poderes: Supremo poder conservador, legislativo, ejecutivo y judicial
Definición de ciudadanía: Mexicanos que tengan una renta anual de al menos 100 pesos y tengan una carta especial de ciudadanía del congreso general.
Derechos humanos o garantías individuales: Derecho al debido proceso, protección jurídica, derecho a la propiedad, derecho de tránsito, derecho de prensa, derecho a votar y a ser votado. -
Constitución centralista de 1836
Conocida como Constitución de las Siete Leyes. Plantea un Supremo poder conservador, legislativo, ejecutivo y judicial. Menciona un poder del gobierno adicional al legislativo, ejecutivo y judicial y considera el derecho al debido proceso, la protección jurídica, el derecho a la propiedad, el derecho de tránsito, el derecho de prensa y el derecho a votar, a ser votado, como garantías individuales. -
Inicio de sesiones del Congreso
Este Congreso ordinario no estaba facultado para realizar labores constituyentes. Aún sí lo hizo, destituyendo al vicepresidente Gómez Farías y nombrando presidente interido a Miguel Barragán.