PRINCIPALES ANTECEDENTES DEL DERECHO COMERCIAL EN ARGENTINA

  • CREACION DEL CONSULADO DE BUENOS AIRES

    se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban el comercio terrestre y maritimo.
    a finales del siglo XVIII se cre la Aduana en BS AS.
    el consulado actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguia la tendencia continental europea de separar la jurisdiccion civil de la mercantil.
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    ANTECEDENTES DE LA REVOLUCION DE 1810

    AÑO 1813: creacion de normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
    AÑO 1821: se creó la Bolsa Mercantil que se instalo en 1822 y funciono por breve lapso y se dicto la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
    AÑO 1822: por inspiración de Rivadavia, se dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio.
    AÑO 1836: por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858.
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    SANCION DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1862

    El código se mantuvo en vigencia hasta el 2015.
    El mismo, reconoce los siguientes antecedentes: el Estado de BS AS, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de código de comercio, que conto con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. El proyecto se presento al poder ejecutivo del Estado en 1857. Se obtuvo la aprobación en 1859, para empezar a regir solo en la provincia de BS AS, en 1860.
    En 1862, se sancionó la ley 15.
  • SANCION DEL CODIGO CIVIL

    En 1869 se sanciono el Codigo Civil, lo que planteo la necesidad de reformar el Codigo de Comercio.
  • REFORMAS DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1862

    1889:se produce la primera gran reforma del CCo de 1862. 1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades,compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
  • REFORMA DEL AÑO 1963

    Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo codigo de comercio un nuevo regimen sobre letras de cambio y pagares.
  • REFORMA DEL AÑO 1967

    Se sanciona la Ley N°17.418 que incorpora al viejo codigo de comercio un nuevo regimen de seguros.
  • REFORMA DEL AÑO1972

    Se sanciona la Ley N°19.550 que incorpora al viejo codigo de comercio un nuevo regimen sobre sociedades.
  • REFORMA DEL AÑO 1973

    Se sanciona la Ley N° 20.094 que incorpora al viejo codigo de comercio un nuevo regimen para la navegacion y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo regimen para los martilleros.
  • REFORMA DEL AÑO 1995

    Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo codigo de comercio un nuevo regimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo regimen de concursos y quiebras.
  • REFORMA DEL AÑO 2009

    Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoria de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • ENTRADA EN VIGENCIA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

    El codigo de comercio fue derogado y paso a regir en el pais el Codigo Civil y Comercial de la Nacion. Este codigo puso fin al proceso de unificacion del derecho privado en Argentina. Este codigo es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro pais y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros dias.
  • ACTUALIDAD DEL DERECHO COMERCIAL EN ARGENTINA

    El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las personas en forma unificada y las clasifica como personas humanas o como personas jurídicas, sin diferenciar entre sujetos comerciales y civiles. También en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales. En materia de sociedades no existe más la sociedad civil ni tampoco la sociedad comercial. Subsiste solamente un registro público a secas.