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El derecho procesal mercantil en la Nueva España
Se fundo el 1er consulado de comerciantes (1592) en la nueva capital Novohispana (hoy ciudad de México), tuvo una gran importancia en la formación del derecho Mercantil en esta etapa. Al principio fue regido por las ordenanzas de Burgos y Sevilla. Para 1604 el nuevo Monarca Felipe III de manera formal extendió las ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España. -
Primer Tribunal Mercantil
En enero de 1594 fue electo el primer Tribunal mercantil, con lo que se constituyó plenamente el consulado en Nueva España, se nombró un prior y dos cónsules que formaban el Tribunal y cinco diputados que les auxiliaban. La prerrogativa que se concedió a la Universidad de mercaderes de la ciudad de México para formar un gremio mercantil, además de que le dio mayor cohesión, implicó otorgarle el privilegio de representación ante la autoridad real. -
Ordenanzas de Bilbao
Una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las ordenanzas de Bilbao del 2 de diciembre de 1737, dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban a los juicios mercantiles. Constituyen el primer cuerpo de Derecho Mercantil español que abraza el comercio terrestre y el marítimo; evitan, en lo posible, dudas, diferencias y pleitos; y algunas de sus disposiciones pueden considerarse como las primeras que de su clase se dictaron en España. -
Código de Napoleón
Código de Napoleón, denominación oficial que en 1807 se dio al hasta entonces llamado Código Civil de los franceses, aprobado por la Ley de 24 de marzo de 1804, en homenaje de quien fuera su inspirador.
Tal cuerpo legal se estructuraba en cuatro libros con un total de 648 artículos. El primer libro trataba Del comercio en general, el segundo sobre Leyes particulares del comercio marítimo, el tercero refería a la Quiebra y el libro cuarto eran los Juicios y procedimientos a seguir en el comercio. -
Regulación mercantil
Al lograr México ser un país independiente en 1821, ha tenido su propia regulación procesal en materia mercantil, las cuales eran las Ordenanzas de Bilbao lo que hizo que los juicios mercantiles se rigieran bajo éste marco jurídico. -
Se otorgan jurisdicción a los jueces de letras
En 1824 se suprimen los consulados y se entrega jurisdicción mercantil a los jueces de letras, quienes fueron asesorados por los comerciantes. -
Código Comercio español
El nuevo código, formado por 1219 artículos, fue decretado, sancionado y promulgado por Fernando VII el 30 30 de mayo de 1829 con el objetivo de dar al comercio un sistema de legislación uniforme, completo y fundado sobre los principios inalterables de la justicia y las reglas seguras de la conveniencia del mismo comercio. -
Ley de enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio
Comprendida de dos partes, la primera con XXV títulos y la segunda con XIII títulos. -
Creación de tribunales mercantiles
Antonio López de Santa Anna expidió el Decreto de Organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles que fue complementado por el Decreto de Primero de Julio de 1842, éste último reformó la organización de dichos tribunales para facilitar el despacho de los asuntos relativos a los negocios mercantiles. -
LQSP
La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (LQSP) se expidió en 1942 con el propósito de buscar la rehabilitación de las empresas que, debido a sus problemas económicos y financieros, incurriesen en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones líquidas y exigibles. -
Código de Lares
En este año se promulgo el primer código de comercio de mexicano. El libro V regulaba lo relativo a la administración de justicia en los negocios de comercio, mostrando la influencia de las referidas legislaciones españolas. -
Código Lares derogado
Tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la ley de Juárez de 23 de noviembre de 1855, retomándose la aplicación de las ordenanzas de Bilbao, hasta que logró cristalizarse el proyecto de un nuevo código de comercio -
Reforma del artículo 72 constitucional
Se reforma el “Artículo 72, frac. X. Para expedir códigos obligatorios en toda la República, de minería y comercio, comprendiendo en este último las instituciones bancarias, gracias a esta reforma el derecho mercantil adquiere en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial. -
Nuevo código de comercio
Este Código en su libro VI trata de los juicios mercantiles, aunque solo regulaba de manera clara y completa al de la quiebra. -
Código de comercio de 1889
El proceso mercantil en nuestro país esta regulado por el libro V del código de comercio de 1889, vigente hasta hoy con sus reformas. Expedido por el presidente Porfirio Díaz con la autorización del congreso de la unión. -
Reforma del 4 de enero al código de comercio de 1889
Un siglo después de su creación se reforma el Código de Comercio de 1889, Destaca la reforma al artículo 1051, ya que establece que el procedimiento mercantil será el que libremente convenga a las partes, pudiendo ser un procedimiento ante tribunales o un procedimiento arbitral. -
Reforma al código de comercio vigente del 24 de mayo de 1996
En esta reforma se intento regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de la supletoriedad que hasta a ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la Federación.
La justificación fue el afectar a los deudores de la banca, con la tramitación más rápida o expedita de los juicios en los que eran demandados, producto, sobre todo, de la crisis financiera del país de fines de 1994 y principios de 1995. -
Decreto de 2003
Éste decreto indica que la supletoriedad que se usaba de los códigos civiles locales se cambiara por el uso de los Códigos Federales de Procedimientos Civiles. -
Reforma del decreto de 2003
Cambia el régimen de supletoriedad, de los codigos procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Esta reforma obedeció sobre todo, a las criticas que se habían venido haciendo al régimen de supletoriedad anterior. -
Reforma del 17 de abril de 2008
El 17 de abril de 2008 se reformó el artículo 1054 del Código de Comercio, en el cual se incluye la Ley de procedimientos local respectiva como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles. -
Reforma del 30 de diciembre de 2008
El 30 de diciembre de 2008 se deja claro que cuando la legislación procesal civil federal no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, se utilizará y solo bajo ese supuesto la legislación local.