PASOS PARA UNA TRANSFERENCIA DE COMERCIO (LEY 11.867)

  • 1 CE

    PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL (ART. 2)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • 1 CE

    REQUISITOS PARA PUBLICAR EN EL EDICTO

    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
  • 2

    NOTA DE LOS CREDITOS (ART. 3)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada.
  • 3

    OPOSICION POR PARTE DE LOS ACREEDORES (ART. 4)

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
    cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su
    parte, el comprador, se verá obligado a retener el importe correspondiente a su crédito ya depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 3

    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA (ART. 4)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada.
  • 4

    EMBARGO (ART. 5)

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrió el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    CONDICIONES PARA VALIDAR LA TRANSFERENCIA.

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesados ​​por el vendedor, pero tienen titulares
    tienen hecho oposición conformidad unánime de todos los acreedores.