Como calcular el valor de un fondo de comercio.jpg

Pasos para la concreción - valida - de una transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Cuestiones Relevantes

    Debe tenerse en cuenta al transferirse un establecimiento mercantil o fondo de comercio que existe un valor distinto a la mera suma de los elementos que lo componen. Vitolo señala que el fondo de comercio se conforma por los bienes materiales e inmateriales y derechos y obligaciones que el comerciante utiliza como instrumentl para el objetivo de la empresa.
    Además, el fondo de comercio es la faz estática de la empresa, mientras que ésta constituye la faz dinámica. (bs y dchos en funcionamiento)
  • Period: 1 CE to 11

    Ley N° 11.687

    La Ley 11.867. establece las condiciones para la
    Transmisión de establecimientos comerciales e industriales.
    Dicha Ley compuesta por 13 artículos establece el prodedimiento válido para concretar la transmisión de un Fondo de Comercio que de acuerdo a Vitolo es "una entidad mercantil que reune el domicilio y el patrimonio que el comerciante afecta a su actividad comercial, comprendiendo bienes materiales e inmateriales y siendo pues una universalidad jurídica y economica"
  • 2

    Elementos constitutivos del Fondo de Comercio Art. 1

    Elementos constitutivos del Fondo de Comercio Art. 1
    Este artículo establece, a los efectos de su transmisión por cualquier título que los elementos son:
    A) las instalaciones, existencias en mercaderías;
    B) nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artístico.
    Se desprende que:
    -Elementos Materiales - A -
    -Elementos inmateriales - B -
  • 3

    ARTICULO 2º Transmisión, Publicación y Datos

    Nos indica que la transmisión a cualquier título (venta, oneroso, gratuito) del establecimiento comercial, ya sea esta de forma privada o pública, se podrá efectuar con relación a terceros si previamente se anuncia durante 5 dias en el Boletín Oficial de la provincia y en uno o más diarios del lugar en que funcione el establecimiento.
    Deben indicarse:
    -Clase y ubicacion del negocio
    -Nombre y Domicilio de vendedor y comprador
    -Datos del rematador/ escribano si interviniesen.
  • 4

    ARTICULO 3°

    ARTICULO 3°
    Quien transfiera el fondo de comercio, llamado ENAJENANTE, deberá entregar en todos los casos al adquiriente una nota firmada, enunciando
    -todos los créditos que se adeudan con los respectivos datos (nombre y domicilio del acreedor);
    -el monto adeudado y fecha de vencimiento
  • 5

    ARTICULO 4° - Oposición

    Una vez realizada la nota, el documento de transmisión se podrá firmar solo si transcurren 10 dias desde la última publicación. En dicho plazo los acreedores afectados por tal transferencia, pueden notificar su OPOSICIÓN al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o bien al rematador o escribano que intervino.
    La oposición hace alusión al reclamo de la retencion del importe de sus respectivos créditos y el depósito en cuenta especial del Banco correspondiente.
  • 6

    Continuacion Oposición ¿Quíen puede alegar este derecho?

    El derecho de oposición puede ser ejercitado por acreedor reconocido en la nota como los omitidos por la misma siempre que acrediten la existencia de sus créditos por medio de la presentación de los asientos en los libros con arreglo al Código de Comercio.
  • 7

    ARTICULO 5° Si se presenta la Oposición

    El comprador, rematador o escribano deben realizar la retención y el deposito de la suma del crédito y mantenerla por el término de 20 dias a fines de que el presunto acreedor obtenga el embargo judicial. El juez dispondrá del embargo notificando al comprador o intermediario.
    El acreedor que no formule la oposición en tiempo y forma, no pierde el derecho a percibir su crédito, pero no queda beneficiado por el régimen de protección establecido por la ley 11.867
  • 8

    Documento de Venta continuación

    Sintetizando este paso
    -Debe respetarse el plazo de 10 dias para permitir oposición
    -Debe respetarse el régimen de oposición y garantización de créditos
    -Debe instrumentarse por escrito la venta para que sea oponible a terceros
    -Debe inscribirse la transferencia en el Registro Publico
    -El contrato puede ser instrumentado en forma publica o privada (autenticando firmas en este ultimo caso)
  • 8

    ARTICULO 7° En relacion al Documento de Venta

    ARTICULO 7° En relacion al Documento de Venta
    Podrá otorgarse el documento de venta, validamente, si transcurre el plazo de 10 días sin mediar oposición o bien, en caso de producirse, que se haya cumplido lo establecido en el articulo 5°.
    Ahora bien, para que dicho documento de venta produzca efectos con relación a terceros DEBERÁ EXTENDERSE POR ESCRITO ES INCRIBIRSE DENTRO DE DIEZ DIAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
  • 9

    Inscripción en el Registro Público

    Para garantizar la inscripccion en el Registro Público se debe acompañar la solicitud al Inspector General de Justicia con:
    -Constancia de haber tributado el impuesto de sellos
    -Constancia de publicaciones de ley
    -Certificado de libre deuda
    -Acreditar que vendedor y comprador están inscriptos en Direccion General Impositiva
    -Certificado de inexistencia de deudas previsionales
    -Certificado del estado de los bienes por el Registro Nacional de Créditos Prendarios
  • 10

    Transferencia por remate - Pública -

    En este caso de transferencia de fondo de comercio, el martillero deberá previamente, levantar inventario y anunciar mediante publicación por cinco dias en el Boletín Oficial. Debe indicarse los mismos elementos que en la transferencia privada.
    Tambien se encuentra obligado a respetar el plazo de 10 dias para la oposicón y disponer del régimen de deposito que se encuentra en la transferencia privada..
  • 11

    Continuacion Transferencia Pública

    Si el producto del remate no resulta suficiente a cubirr la suma a retener, el rematador depositará en el banco, el producto total de la subaste previa deduccion de las comisiones (no pudiendo exceder el 15% del producto)
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido por la Ley 11.867 hacen responsable solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribao por el importe de los créditos impagos.