PASOS PARA CONCRETAR UNA TRANFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • 1 CE

    PASO N° 1

    Ante todo, realizar la declaración del fondo de comercio, el cual estará compuesto por las instalaciones, mercaderías existentes, el nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística, según lo previsto por el artículo 1 de la Ley 11.867
  • 2

    PASO N° 2

    El artículo N° 2 de la Ley 11.867 prevé que para realizar la transferencia del fondo de comercio, se debe, con anticipación de cinco días, realizar la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la provincia respectiva y además, en diarios de la zona en donde se encuentre el establecimiento, y que cuente con los datos correspondientes.
  • 3

    PASO N° 3

    El enajenante deberá entregar una nota firmada al presunto adquiriente en la que aclara y notifique la situación en el que se encuentra el fondo de comercio, es decir, los créditos adeudados con los montos y vencimientos correspondientes y los datos de los acreedores.
  • 4

    OPOSICIÓN

    Desde la publicación de la transferencia del fondo de comercio, los acreedores contarán con 10 días para notificar su oposición la cual deberá realizarse al presunto comprador en el domicilio declarado en la publicación, o al escribano o rematador interviniente.
  • 4

    PASO N° 4

    Según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 11.867, el documento de transferencia solo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde su publicación, siempre y cuando no exista oposiciones por parte de los acreedores.
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    EMBARGO

    Desde la notificación de oposición, el comprador, escribano o rematador realizará la retención y el depósito por el plazo de veinte días en que el acreedor oponente debe realizar el embargo judicial.
    En caso que no lo hiciese en el plazo correspondiente, las sumas depositadas se retirarán.
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    Nota

    El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos. (Previsto en el artículo 12 de la Ley 11.867)
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    FINALIZACIÓN

    Sin oposiciones presentes, se finaliza la transferencia que, para que sea válida ante terceros, deberá entregarse un documento por escrito y/o inscribirse en el Registro Público dentro de los diez días de su otorgamiento.