pasos a seguir a los fines de concretar

  • 1 CE

    ARTICULO 2

    para concretar válidamente una transferencia de fondo: Parcialmente a la publicación se debe publicar un aviso, por 5 días en el diario de publicaciones legales (boletín oficial) y 1 o mas diarios donde funciona el establecimiento.
    teniendo en cuenta que debe indicar:
    - clase y ubicacion del negocio;
    -nombre y domicilio del vendedor y comprador;
    - nombre y domicilio del rematador y del escribano (si interviene)
  • 2

    ARTICULO 3

    Previamente se debe entregar al presunto comprador una nota firmada conteniendo:
    *detalle de créditos aduaneros.
    *nombre y domicilio de los acreedores.
    * monto de los créditos aduaneros.
    *fechas de vencimiento (si existen)
  • 3

    ARTICULO 4

    Luego de la ultima publicación realizada, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a dicha operación de transferencia; informándole al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, al rematador o escribano que intervenga en el acto.
    Recibida la notificación del acreedor; el comprador estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto.
  • 4

    ARTICULO 5

    Luego de la notificación de oposición nombrada anteriormente; el acreedor (quien se opuso) tiene 20 días para tratar el embargo judicial, si no lo hace en esos días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    ARTICULO 4

    Desde la ultima publicación después de transcurridos los 10 días podrá firmarse, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o si esta existe, deberá haberse realizado los correspondientes y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros deberá:
    *extenderse por escrito.
    *inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.