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1 CE
ARTICULO 2
para concretar válidamente una transferencia de fondo: Parcialmente a la publicación se debe publicar un aviso, por 5 días en el diario de publicaciones legales (boletín oficial) y 1 o mas diarios donde funciona el establecimiento.
teniendo en cuenta que debe indicar:
- clase y ubicacion del negocio;
-nombre y domicilio del vendedor y comprador;
- nombre y domicilio del rematador y del escribano (si interviene) -
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ARTICULO 3
Previamente se debe entregar al presunto comprador una nota firmada conteniendo:
*detalle de créditos aduaneros.
*nombre y domicilio de los acreedores.
* monto de los créditos aduaneros.
*fechas de vencimiento (si existen) -
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ARTICULO 4
Luego de la ultima publicación realizada, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a dicha operación de transferencia; informándole al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, al rematador o escribano que intervenga en el acto.
Recibida la notificación del acreedor; el comprador estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto. -
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ARTICULO 5
Luego de la notificación de oposición nombrada anteriormente; el acreedor (quien se opuso) tiene 20 días para tratar el embargo judicial, si no lo hace en esos días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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ARTICULO 4
Desde la ultima publicación después de transcurridos los 10 días podrá firmarse, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o si esta existe, deberá haberse realizado los correspondientes y depósitos.
Para producir efectos frente a terceros deberá:
*extenderse por escrito.
*inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.