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Ordenanzas de Bilbao
Una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737. -
Código de Comercio español
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Ley de enjuiciamiento
La Ley de Enjuiciamiento sobre negocios causas de comercio de 24 de julio de 1830. -
Código de Lares
El Código Lares tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez de 23 de noviembre de 1855, retomándose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao. -
Código de comercio de 1854
Las Ordenanzas de Bilbao estuvieron vigentes hasta 1854, cuando se expidió el primer código de comercio, siendo presidente del país, Antonio López de Santa Anna y ministro de justicia, D. Teodosio Lares, a quien se le atribuye la paternidad de dicho código, de ahí el calificativo de "Código Lares”. -
Código de 1884
Logró cristalizarse el proyecto de un nuevo código de comercio: el de 15 de abril de 1884. Este código, en su Libro VI, trata de los juicios mercantiles, aunque en realidad sólo regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles -
Código de 1889
Nuevamente, dicho código no perduró, ya que el entonces presidente Porfirio Díaz, haciendo uso de la autorización conferida por el Congreso de la Unión, expidió en 1889 el actual Código de Comercio, apartándose totalmente de su antecesor en la parte procesal, para inspirarse por completo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales de 15 de mayo de 1884, calificándosele de ser una copia mutilada -
Reforma de 1989
Prácticamente el proceso mercantil regulado en el Código de 1889 permaneció intocado hasta la reforma de 4 de enero de 1989, es decir, casi un siglo después. -
Reforma de 1996
Años más tarde, con la reforma de 24 de mayo de 1996, se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación. -
Decreto 2003
Decreto de 24 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio del mismo año, en el que sustancialmente cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles. -
Reforma 2003
Reforma de 13 de junio de 2003, en la que se excluyen, de igual manera, todos los procesos surgidos con motivo de créditos contratados antes de la misma. La reforma de 13 de junio de 2003, obedeció, sobre todo, a las críticas que se habían venido haciendo al régimen de supletoriedad anterior, en el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal., cómo era posible que una ley local supliera sus deficiencias. -
Decreto de reforma de 2008
El 17 de abril de 2008, se publicó el decreto que reformó, entre otros, el artículo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente a “la ley de procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles. -
Reforma de 30 de diciembre 2008
El 30 de diciembre de 2008, se volvió a reformar el citado precepto legal, con la finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".