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Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales
Los Convenios de Ginebra se aplican en todos los casos de guerra declarada, o en cualquier otro conflicto armado entre países. Además, se aplican en aquéllos casos de ocupación parcial o total de un país por soldados de otro país, aun cuando no haya resistencia armada a esa ocupación. Los países que ratifican los Convenios de Ginebra deben respetar ciertos principios humanitarios e imponer sanciones legales contra quienes los violen. -
Sentencia T-439 de 1992
El lugar central que ocupa en el ordenamiento constitucional llevó a su consagración como derecho y deber de obligatorio cumplimiento. El mínimo de paz constituye así un derecho fundamental ya que de su garantía depende la efectividad de los demás derechos civiles y políticos de la persona -
Sentencia T-323 de 1994
Joven estudiante instaura acción por vulneración de su derecho a la educación debido a que se le negó cupo por ser repitente y estar en edad avanzada para grado sexto. -
2804 CONPES
El presente documento desarrolla los lineamientos que la política del Salto Social enuncia con relación a la atención integral a la población desplazada por la violencia. Por tanto, el documento hace parte de la estrategia social del Gobierno y de su política de promoción y protección de los derechos humanos presentada en el "Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995-1998". -
DECRETO 976 DE 1997
"Por el cual se reglamenta el artículo 70 del Decreto-Ley 919 de 1989". Para los efectos de la aplicación del artículo 70 del Decreto-ley 919 de 1989, entiéndase de naturaleza similar a desastres y calamidades, el fenómeno social del desplazamiento masivo de la población civil, por causas de violencia en sus distintas manifestaciones. -
Conpes 2924
Como respuesta a los altos niveles de pobreza y exclusión que vive el campo colombiano, el Gobierno Nacional suscribió el Contrato Social Rural, el cual integra políticas públicas de distintos sectores, con el fin de mejorar la calidad de vida de esta población. Es a partir de los compromisos y programas diseñados para dar ejecución al Contrato como deben definirse las acciones específicas que se deriven de esta política de atención integral a la población desplazada por la violencia. -
Conpes 3057
EL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN EL MARCO DE LA POLITICA DE DERECHOS HUMANOS Y EL PLAN COLOMBIA III. OBJETIVOS DE LA POLITICA IV. PLAN DE ACCIÓN INTEGRAL A. Componentes del Plan de Acción. -
SU-1150 de 2000
Los connacionales obligados a abandonar sus hogares por medio de la violencia son en su mayor parte campesinos pobres, con un bajo nivel de instrucción escolar. Además, la mayoría de las personas desplazadas son menores de edad y mujeres. -
Sentencia T-789 de 2000
Acción de tutela contra la Secretaría de Educación Municipal de Tolima, y los Colegios AAA y BBB de ese municipio, por una presunta violación de los derechos a la educación y a la igualdad -
Sentencia SU-1150 de 2000
La Defensora de Antioquia instauró acción de tutela en contra de la Inspección 8B municipal de Policía de Antioquia, el Ministerio del Interior, la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Medellín, por cuanto estima que la orden de desalojo proferida en
contra de las familias que ocupan un predio ubicado en el barrio Isaac Gaviria - situado en el sector de Villatina, en Medellín -, amenaza los derechos fundamentales de sus miembros a la igualdad, al buen nombre, al trabajo y al debido proceso. -
DECRETO 2569 DE 2000
Define la condición de desplazado, qué es, cuando inicia, cuando cesa. -
Sentencia 1346 de 2001
Tutela instaurada por madre cabeza de familia, donde alega haber sido víctima de desplazamiento con anterioridad y en esta ocasión será despojada de su residencia nuevamente debido a un acto administrativo, la Corte ordena crear comité para solucionar la situación de esta y otras familias víctimas del desplazamiento en la zona, ofreciéndoles una residencia estable y segura. -
DECRETO 2007 DE 2001
Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 7°, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relativo a la oportuna atención a la población rural desplazada por la violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de origen o de su reasentamiento en otro lugar y se adoptan medidas tendientes a prevenir esta situación -
Sentencia C-578 de 2002
Al terminar el análisis del contenido del Estatuto de Roma, la Corte Constitucional reitera que los tratamientos diferentes en materias sustanciales fueron permitidos por el Acto Legislativo 2 de 2001 exclusivamente dentro del ámbito del ejercicio de las competencias de la Corte Penal Internacional. -
Sentencia 215 de 2002
La Corte debe afirmar una vez más que el estado de desplazado no se adquiere en virtud de una declaración institucional, esto es, en razón de un acto de poder en el que a una persona se le atribuya esa situación -
Sentencia C-232 de 2002
Afirma que uno de los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario, es el derecho a la justicia que hace parte integral del deber de garantía de los Estados en materia de derechos humanos. Declara EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta providencia, el inciso primero del artículo 180 de la Ley 599 de 2000 -
Sentencia 268 de 2003
El derecho a retornar al hogar debe ser la atención principal que el Estado preste a los desplazados. La Corte Constitucional considera que el derecho al urgente trato preferente es punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno. -
Sentencia T602 de 2003
La Constitución prescribe la protección de los desplazados frente a conductas discriminatorias, propende por la erradicación de los patrones de discriminación y obliga a la acción positiva a favor de las personas en situación de desplazamiento forzado interno.
Derecho al restablecimiento
Interpretación de los derechos sociales con fundamento en los principios rectores del desplazamiento
Política pública de atención a desplazados. Prohibición de regresividad. -
Sentencia 719 de 2003
Tutela el derecho a la libertad y seguridad personal de la viuda y el hijo menor de edad de un reinsertado de la guerrilla de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). El análisis pone en evidencia el alcance de este derecho en el Estado colombiano mientras el conflicto armado interno Lo aquí planteado puede servir de referencia para la adopción de medidas concretas a favor de desmovilizados de la guerra. -
T-025 de 2004
Declara el estado de cosas inconstitucional por parte de la Corte Constitucional de Colombia frente a la protección
tutelar de los derechos de las víctimas de desplazamiento
armado en el marco del conflicto interno colombiano -
T-025 de 2004
Abarca un amplio catálogo de derechos que el juez constitucional afirma están siendo vulnerados al interior del país, por un evidente “estado de cosas inconstitucional”. -
DECRETO 250 DE 2005
por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones. -
Sentencia T-468 de 2006
“Para realizar una interpretación razonable al artículo 2 inciso 2 del decreto 2569 de 2000, se deben aplicar criterios de interpretación sistemática, teleológica, y más favorable a la protección de los derechos humanos. -
DECRETO 4800 DE 2008
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones -
Sentencia T-454 de 2010
Las personas que hayan sido víctimas del desplazamiento forzado serán afiliadas, sin perjuicio de su derecho a la libre escogencia, a las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado del orden nacional, y recibirán la atención requerida en las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el municipio de asentamiento, con la orientación del listado consignado en el POS-S. -
Sentencia T-044 de 2010
En suma, prima facie es válido desde el punto de vista constitucional rechazar la solicitud de asignación de un subsidio de adquisición de vivienda nueva o usada, presentada por una persona en situación de desplazamiento, con fundamento en que tiene una propiedad sobre un bien inmueble. Sin embargo, esa razón no puede ser absoluta sino que, por el contrario, debe estar sujeta a excepciones. -
Sentencia T-234 de 2012
Estudio del caso en que una misma persona concurren las calidades de víctima del desplazamiento forzado y representando de víctimas, defensora de los DDHH, y sus implicaciones -
Sentencia C-715 de 2012
MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Acciones de restitución de tierras de los despojados. -
Sentencia T-160 de 2012
"Esta Corte, a través de múltiples providencias, ha erigido una especial protección a la población desplazada, que se encuentre en riesgo acentuado, como las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las comunidades indígenas y afrodescendientes, los adultos mayores y las personas con discapacidad." Reconocimiento de ayuda humanitaria, protección constitucional reforzada. -
Sentencia T-702 de 2012
Mediante esta sentencia se reconoció protección constitucional a las víctimas de desplazamiento forzado, prorrógando la ayuda humanitaria hasta que se consoliden situaciones que permitan su autosostenibilidad. -
Sentencia T-718 de 2017
Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, la prohibición de la esclavitud y servidumbre, la libertad personal, la protección de la honra y de la dignidad, el derecho de reunión, la libertad de asociación, la protección a la familia; en este caso particular, los derechos de las víctimas de violencia sexual en el contexto de la masacre del Salado -
Sentencia T-129 de 2019
RESTITUCION DE TIERRAS COMO COMPONENTE DEL DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO.