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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Con el Decreto 2811 de 1974 el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables reglamenta el manejo y protección de los recursos naturales de Colombia, en este decreto un factor que incide en el deterioro ambiental es la perdida de sus recursos como la flora, la fauna y los recursos genéticos. En uno de sus articulo se menciona el tema de solicitar una autorización cunado se trate de importar, producir o vender una nueva especie mediante el uso de recursos genéticos.
Fuente: Función Pública. -
Constitución Política de Colombia
En su articulo 81 responsabiliza al Estado de regular la entrada y salida de los recursos genéticos y de utilizarlos de acuerdo al interés nacional.
Fuente: Constitución Política de Colombia -
Convenio de Diversidad Biológica CDB
Primer acuerdo mundial sobre la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad.
El convenio cuenta con tres objetivos:
1. Conservar la biodiversidad.
2. Usar sosteniblemente la biodiversidad.
3. Participación justa y equitativa de los beneficios del uso de la biodiversidad.
En su articulo 15 establece que los Estados tienen derecho soberano sobre sus recursos naturales, incluyendo recursos genéticos y cada país regulara el acceso de estos últimos.
Fuente: Duarte y Velho, 2008 -
Ley 165 de 1994 Colombia - Convenio sobre la Diversidad Biológica CDB
Colombia ratifica mediante la Ley 165 de 1994 el CDB hecho en Rio de Janerio 1992, esta ley tiene por objetivo la conservación de la diversidad biológica, utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de los recursos genéticos; dar acceso adecuado a los recursos genéticos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta los derechos sobre esos recursos.
Fuente: Función Pública, Colombia -
Decisión Andina 391 - Regulación recursos genéticos y sus productos derivados
La Junta del Acuerdo de Cartagena aprueba la regulación del acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados; en esta decisión se resuelve que los recursos genéticos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, es decir, no se pueden vender ni regalar.
Se establece que los países miembro ejercerán soberanía sobre sus recursos determinando las condiciones para su acceso; de igual forma se estable el procedimiento para el acceso.
Fuente: Duarte y Velho, 2008; Decisión 391, 1996. -
Solicitud de acceso a recursos genéticos - Contrato de acceso a recursos genéticos
Mediante la Resolución 414 de 1996, la Junta del Acuerdo de Cartagena adopta el modelo referencial de solicitud para el acceso a recursos genéticos y mediante la Resolución 415 de 1996 se adopta el modelo referencial de contrato.
Fuente: Gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena, 1996. -
Autoridad competente en materia de acceso a los recursos genéticos
El Decreto 730 de 1997 designó al Ministerio del Medio Ambiente, como Autoridad Nacional competente en materia de acceso a recursos genéticos y lo establecido en la Decisión 391.
Fuente: Alvarez-Tafur, 2016. -
Delegación de funciones y procedimiento interno para tramitar solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados
Mediante Resolución 620 de 1997 se establece el procedimiento interno para tramitar solicitudes de acceso a recursos genéticos.
Fuente: Min.Ambiente, Colombia. -
Concepto 977 de 1997
La Autoridad Nacional solicito un concepto en la Sala del Servicio Civil del Consejo de Estado por su preocupación por establecer en que tipo de bien clasificaban los recursos genéticos; en respuesta se dice que son bienes de dominio publico y por lo tanto son imprescriptibles, inembargables e inalienables.
Fuentes: Rojas, et al, 2016 (Min. Ambiente) -
Period: to
Numero de solicitudes y contratos aprobados para RRGG en Colombia
De 2018 a 1998 en Colombia se solicitaron 51 permisos de acceso a recursos genéticos de los cuales solo 12 fueron aprobadas, 25 en proceso de evaluación, 12 solicitudes archivadas y 2 solicitudes negadas.
Fuente: Duarte y Velho, 2008. -
Reglamentación investigación científica sobre diversidad biologíca
Mediante el Decreto 309 de 2000 se crea el reglamento sobre la investigación científica sobre diversidad biológica, en su capítulo IV trata el tema de recursos genéticos y establece que se debe realizar cumpliendo normas de acceso a recursos genéticos.
Fuente: Lizarazo-Cortes, et al., 2019; Función Pública, Colombia. -
Decisión Andina 486 - Propiedad industrial
En esta Decisión 486 se regula los derechos a las invenciones, signos distintos, diseños industriales y actos desleales a la propiedad intelectual.
En su articulo 3 toca el tema del patrimonio biológico y genético, mencionando que los países miembros aseguraran la propiedad industrial salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales.
Fuente: Comunidad Andina, Decisión 486 de 2000 -
Sistema de propiedad intelectual a la competitividad y productividad nacional
En el documento Conpes 3533 de 2008, en su Estrategia 3 por la protección de los conocimientos tradicionales y acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, busca establecer una política que recupere, proteja y fomente el conocimiento tradicional; también garantizar el otorgamiento a Derecho de Propiedad Intelectual en el acceso a recursos genéticos y sus derivados para el fomento al desarrollo sostenible, y conforme a las leyes y al plan nacional de Bioprospección.
Fuente: Conpes 3533 -
Reglamentación Ley 165 de 1994 - Áreas protegidas
El Decreto 2372 de 2010 reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el Sistema Nacional Ambiental - SINA, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los objetivos del Ministerio de Ambiente sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
El CDB en una de sus acciones insitu dispone que en lo posible se establezca un sistema de áreas protegidas.
Fuente: Función Pública, Colombia. -
Protocolo de Nagoya
Acuerdo complementario al Convenio sobre la Diversidad Biológica CDB, en este acuerdo se proporciona el marco legal para implementar uno de los objetivos del CDB sobre la distribución justa y equitativa de los beneficios de los recursos genéticos. Este acuerdo se adopto en 2010 y entro en vigencia en 2014 tras su ratificación, Colombia fue uno de los primeros firmantes sin embargo no ha ratificado este acuerdo.
Fuente: Lizarazo-Cortes, et al., 2019; Convención sobre la Diversidad Biológica, 2015 -
Política desarrollo comercial de la biotecnología a partir del uso sostenible de la biodiversidad
Mediante documento Conpes 3697 de 2011, se crea la política desarrollo comercial de la biotecnología basados en el uso de la biodiversidad sostenible y en la aplicación de la biotecnología sobre los recursos biológicos, genéticos y derivados de la biodiversidad.
En materia de recursos genéticos RRGG sus objetivos son:
Promover el uso comercial sostenible y productivo de RRGG y sus derivados
Adecuar el marco normativo para el acceso a los RRGG y sus derivados
Fuente: Conpes 3697 -
Cambio de objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS
El Decreto 3570 de 2011 además asigna funciones, en materia de recursos genéticos (RRGG):
MADS organizar el inventario de la biodiversidad y de RRGG nacionales
Subdirección educación y participación apoyar los mecanismos para la distribución justa y equitativa de beneficios derivados de RRGG
Oficina Negocios verdes proponer estrategias para potenciar uso sostenible de RRGG
Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos tramitar el contrato al acceso de RRGG
Fuente: Función Pública -
Permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación no comercial
El Decreto 1376 de 2013 reglamenta el permiso de recolección y en sus parágrafos se establece que para la diversidad biológica con fines no comerciales con actividades de sistemática molecular, ecología molecular, evolución y biogeografía no configura acceso al recurso genético.
Para el acceso a los recursos genéticos y/o derivados se deberá suscribir un contrato.
Fuente: ANLA, Colombia. -
Colecciones biológicas
El Decreto 1375 de 2013 reglamenta la administración y funcionamiento de las colecciones biológicas, los derechos y obligaciones de los titulares y el registro ante el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt; se establece que para acceder a los recursos genéticos se debe suscribir un contrato.
Fuente: SIAC, Colombia -
Actividades que configuran acceso a los recursos genéticos
La Resolución 1348 de 2014 indica que actividades configuran el acceso a recursos genéticos para la adecuada aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996.
Fuente: Rojas, et al., 2016 (Min.Ambiente) -
Modificación de la Resolución 1348 de 2014
La resolución 1352 de 2017 suprime una de las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus derivados y anexa un parágrafo donde el solicitante presente la copia del contrato de acceso cuando pretenda una solicitud de patente.
Fuente: Min.Ambiente, Colombia