MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  • 500 BCE

    GRECIA

    GRECIA
    Durante el periodo clásico existían los "Tesmotetes" que eran persona que tenían competencia para analizar las causas generadoras del litigio e intentaban acercar a las partes para obtener un acuerdo por la vía de la transacción.
  • CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

    CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
    Se introduce en España la Constitución de Cádiz, Además se refleja en la práctica mexicana con el arreglo de procedimientos judiciales.
  • MÉXICO

    MÉXICO
    Los artículos 155 y 156 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 establecen la conciliación y el arbitraje
  • SIETE LEYES

    SIETE LEYES
    Fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente republica. Fueron promovidas por Santana y se les considera como el derecho para terminar los pleitos a través de jueces árbitro, previamente teniendo la oportunidad de conciliar.
  • CONSTITUCIÓN DE 1917

    CONSTITUCIÓN DE 1917
    En esta constitución se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje pero en materia laboral
  • ESTADOS UNIDOS

    ESTADOS UNIDOS
    En el año 1947 en estados unidos se crea una ley de cuerpo de mediadores capacitados para actuar en conflictos laborales
  • CHINA

    CHINA
    en China, en el año 1949 se crean los comités populares de conciliación, que consistían en que los vecinos de una comunidad se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían en su comunidad.
  • MÉXICO LEY DE ARBITRAJE

    MÉXICO LEY DE ARBITRAJE
    Considerada como limitada acorde a la época política y económica que se vivía por el cual se designan los representantes obreros y patronales que integrarán la junta central de conciliación y arbitraje para los años 1953 y 1954
  • TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

    Prevé que los posibles conflictos que se susciten pueden ser resueltos a través de procedimientos como la mediación y la conciliación.
  • ARGENTINA

    ARGENTINA
    Se crea la ley de Mediación
  • COSTA RICA

    COSTA RICA
    En el año 1996 se crea una Comisión para la promoción y difusión de los MASC.
  • MÉXICO JUSTICIA ALTERNATIVA

    MÉXICO JUSTICIA ALTERNATIVA
    Desde principios del año 1997 el Centro de Justicia Alternativa en Quintana Roo se encuentra funcionando.
    Se encontraba como un mecanismo para facilitar el acceso a un sistema de justicia digna, completa e imparcial.
  • COSTA RICA

    COSTA RICA
    en el año 1998 se promulga la ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz.
  • UMFyCUS

    UMFyCUS
    En el año 1998 en el estado de Sonora se crea la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora y a los pocos meses se crea el instituto mediador de México
  • REFORMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLIMA

    REFORMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLIMA
    En su articulo primero otorga el derecho de todas las personas a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procesos no jurisdiccionales.
  • PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN

    PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN
    Del 7 al 10 de noviembre del año 2001, se efectuó en Hermosillo, Sonora el primer congreso nacional de mediación cuyas propuestas se han generado muchos cambios como la incorporación de los MARC a la carta magna.
  • REFORMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE OAXACA

    REFORMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE OAXACA
    Señala en su artículo decimo primero que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los Tribunales... sin perjuicio de los centros de mediación y justicia alternativa que puedan crearse por las autoridades.
  • REFORMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE GUANAJUATO

    REFORMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE GUANAJUATO
    En su artículo tercero contempla la medicación y la conciliación como medios alternativos para la resolución de las controversias entre particulares.
  • REFORMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE QUERÉTARO

    REFORMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE QUERÉTARO
    En su constitución del año 2005 hacia referencia en sus artículos 63 y 64 al Centro de mediación, sin embargo con las reformas actuales en la Constitución vigente ya no se contemplan los medios alternos de solución de conflictos.
  • REFORMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COAHUILA

    REFORMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COAHUILA
    Regula en su artículo 154 fracción IV al sistema de justicia alternativa a través de la mediación, conciliación. arbitraje o cualquier otro medio de solución alterno para resolver las controversias entre particulares.
  • REFORMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE TAMAULIPAS

    REFORMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE TAMAULIPAS
    Otorga atribuciones al Supremo Tribunal de Justicia para promover y aplicar la mediación entre partes, en las diversas materias de su competencia.
  • REFORMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE BAJA CALIFORNIA

    REFORMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE BAJA CALIFORNIA
    En su artículo séptimo hace referencia al derecho de acceder a los medios alternativos.
  • REFORMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE HIDALGO

    REFORMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE HIDALGO
    Regula en su artículo noveno tercer párrafo el sistema de Justicia Alternativa, cuyo servicio será gratuito.
  • REFORMA CONSTITUCIÓN FEDERAL

    REFORMA CONSTITUCIÓN FEDERAL
    Se reformó el artículo 17 que demuestra que "las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se ejercerá supervisión judicial".
  • MATERIA PENAL

    MATERIA PENAL
    Con el propósito de evitar la heterogeneidad existente entre las entidades federativas de conceptos no sólo la tradicional conciliación y mediación, sino también procesos de facilitación, negociación, restauración y justicia restaurativa, entre otras más denominaciones, mediante la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, pone fin a este caos al establecer sólo tres tipos de mecanismos: la mediación, la conciliación y la asamblea restaurativa.
  • ACTUALIDAD

    Los MASC son más utilizados mundialmente, sustituyendo al proceso tradicional por dos razones:
    1) El procedimiento es más rápido, expedito y eficaz y las resoluciones suelen ser más benéficas para ambas partes, es una negociación y no una ''pelea'' entre las partes.
    2)La carga de trabajo de los tribunales es menos, por lo tanto no están tan saturados y son capaces de una mejor y más rápida administración de justicia.