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En la Constitución de 1824, en los artículos 155 y 156 se establecieron la conciliación y el arbitraje. -
En México se ha dado una nueva etapa en la Justicia Alternativa, y se expide la primera Ley de Justicia Alternativa del país en el Estado de Quintana Roo. Con esta ley se crea el primer Centro de Justicia Alternativa en México. -
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional adopto reglas de conciliación. Asimismo, la Cámara Internacional de Comercio cuenta con un Reglamento de Conciliación Facultativa, y el Centro Internacional para el Arreglo de controversias sobre Inversiones. -
En los Estados Unidos de América, dos ordenamientos legales fueron promulgados, el Acta de Mejora Judicial que destaco de obligatorio el empleo de soluciones alternativas de controversias por tribunales federales, y el Acta de Solución de Controversias Administrativas que impulso la utilización de MSC por dependencias federales . -
En el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) contempla en su capítulo XX, en el artículo 2022, el compromiso de los tres países de promover y facilitar “el recurso al arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio”. -
El Proyecto de Arteria/Túnel Central de Boston un sistema complejo de “MASC” compuesto de cuatro tipo de procedimientos para evitar el litigio resolvió el 90% de las controversias de 100 grandes contratos de construcción. -
Se crea en la Universidad de Sonora la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria y posteriormente, en el mismo año, se crea el Instituto de Mediación de México S.C. en la Ciudad de México. -
Entre el año 2000 la mayoría de los Estados de la República Mexicana expidieron sus propias leyes de Justicia Alternativa y fueron creando sus respectivos centros para la aplicación de los MASC. Algunos de estos estados fueron Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco y Querétaro. -
Se reforma el artículo 17 de la Constitución Mexicana, estableciendo que ''las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias'', elevando su importancia al nivel constitucional. -
Por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos. -
Los MASC son cada vez más utilizados mundialmente, sustituyendo al proceso tradicional por dos razones principales:
1) El procedimiento es más rápido, expedito y eficaz y las resoluciones suelen ser mucho más benéficas para ambas partes
2) El uso de estos mecanismos aligera la carga de trabajo de los tribunales.