MATERNIDAD

  • 1900

    1900
    Las mujeres podían solicitar un cese en el trabajo por próximo alumbramiento y que este puesto se le debía reservar al menos hasta las siguientes 3 semanas posteriores al parto. En el período de lactancia tendrían una hora al día dentro de las horas laborales para dar el pecho al bebé y que estas horas en ningún caso serían descontadas al cobrar el jornal.
  • 1931

    1931
    El Seguro Obligatorio de Maternidad concedía a las madres un subsidio y un período de descanso de 12 semanas.
  • 1970

    1970
    El Decreto del 20 de agosto de 1970 otorgó la posibilidad de que la mujer embarazada se diese de baja temporalmente entre 1 y 3 años.
  • 1976

    1976
    Con la Ley 16/1976, se amplió en dos semanas, hasta 14 semanas, el permiso de maternidad y la base reguladora pasó de ser del 75% que era hasta entonces, al 100%. La mujer trabajadora tenía derecho al menos a un periodo de descanso laboral de seis semanas antes del parto y a ocho después del parto. Se establecía como obligatorio el periodo postnatal, al que podía sumarse, a petición de la interesada, el tiempo no disfrutado antes del parto.
  • 1980

    1980
    Con la llegada de la democracia y la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980, quedó recogido que la suspensión y la reserva del puesto de trabajo sería de un tiempo máximo de 14 semanas para la madre tras el parto. En el caso del padre se menciona que tendría dos días de permiso en el caso de nacimiento de hijo, y 4 en caso de fallecimiento.
  • 1989

    1989
    En 1989, se amplió este permiso de maternidad de 14 a 16 semanas o 18 en caso de parto múltiple, de forma ininterrumpida. Siendo las primeras 6 inmediatamente posteriores al alumbramiento y disfrutadas por la madre, de las otras 10, cuatro podían ser disfrutadas por el padre si la madre daba el consentimiento y no coincidían con las disfrutadas por ella”.