Dialogo

ANTECEDENTES DE LOS MASC

  • 535 BCE

    GRECIA

    GRECIA
    En la antigua Grecia existió la figura del magíster gentis, (Maestro del Pueblo), este estaba facultado para resolver los conflictos entre las familias, el sistema utilizado guardaba más similitud con el arbitraje actual o el proceso judicial (juez), la cuestión se ponía en manos de un tercero que era neutral al que las partes se sometían.
  • 450 BCE

    ROMA

    ROMA
    La conciliación en la antigua Roma los podemos ubicar a partir de la Ley de las Doce Tablas específicamente en la Tabla I que en partes muy generales nos habla de la ‘’fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio’’. Otra figura importante dentro de la Conciliación romana era el concilium romano que era una asamblea exclusivamente de la plebe, en dichas asambleas, las personas se reunían a realizar negocios, resolver disputas, entre otras cosas.
  • Period: to

    ESPAÑA

    En las ordenanzas de Bilbao, se establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas". En el Estatuto provisional de 1815 se derogó dicho Tribunal, pero se estableció que los jueces de primera instancia invitarían a las partes a obtener un arreglo que finalizara el conflicto, antes de entrar a conocer del asunto.
  • FRANCIA

    FRANCIA
    La conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional
    en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790. Operaba como una etapa previa al nacimiento del proceso civil, ante una oficina llamada "Bureau de paix et de conciliation".
  • REGLAMENTO JUDICIAL

    REGLAMENTO JUDICIAL
    La tentativa de conciliación se encargaba a los Alcaldes; por último, se preveía que en los reglamentos provisionales de cada provincia concedía facultades a los Alcaldes de los pueblos para realizar labores conciliatorias.
  • CONSTITUCIÓN DE 1824

    CONSTITUCIÓN DE 1824
    Se establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su artículo 155.
  • JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Creación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por medio de un decreto del Ejecutivo Federal. La conciliación también ha sido recogida en la Ley Procesal del Trabajo como una forma especial de conclusión del proceso laboral que puede ser promovida o propuesta después de la audiencia única, en cualquier estado del proceso, antes de
    la sentencia.
  • LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

    LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
    Incorpora la regulación de la llamada justicia alternativa. Y surgió Profeco como la institución encargada de defender los derechos de los
    consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas.
  • CÓDIGO DE COMERCIO

    CÓDIGO DE COMERCIO
    Incorpora la figura jurídica del arbitraje
  • ACUERDOS DE PAZ

    Construcción de los acuerdos de paz en Chiapas, México como resultado de la eficacia y eficiencia de la negociación en la solución de conflictos
  • COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO

    COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO
    Se introdujo la conciliación y el arbitraje para resolver conflictos derivados de las quejas en la atención médica y hospitalaria, siempre y cuando se tratare de derechos disponibles
  • SURGIMIENTO

    SURGIMIENTO
    El Dr. Jorge Pesqueira Leal y el Dr. Miguel Soto Lamadrid, profesores de la Universidad de Sonora, promueven una nueva opción, coadyuvante en la impartición de justicia en el país, una metodología sistematizada que ofrece
    opciones para resolver las diferencias entre las partes en conflicto, a través de una forma pacífica.
    Inicia una intensiva capacitación, otorgada por profesores de otros países, como España y Estados Unidos, ya que en México no existía personal capacitado.
  • LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE QUINTANA ROO

    LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE QUINTANA ROO
    Quintana Roo implementa la conciliación, la mediación y el arbitraje en la Ley de Justicia Alternativa de Quintana Roo e inaugura el primer centro de Justicia Alternativa en México en la ciudad de Chetumal, funciones que más tarde se extendieron a Cancún y Cozumel.
  • PRIMERA INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN

    PRIMERA INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN
    Se crea la primera institución de mediación en el país, la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México, quienes al irse fortaleciendo se encargan de crear programas de capacitación para los interesados en conocer esta nueva alternativa, entre ellos, el Tribunal de Justicia del Estado de
    Sonora.
  • CONDUSEF

    CONDUSEF
    Es creada la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la cual su principal función es recibir las inconformidades derivadas de la prestación de servicios de instituciones financieras y de seguros fungiendo como mediadora para dirimir sus diferencias intentando también el nacimiento de controversias jurídicas. En la Ley de Protección y Defensa de Servicios Financieros en su TÍTULO QUINTO nos habla de los PROCESOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
  • MATERIA ELECTORAL

    MATERIA ELECTORAL
    El Instituto Electoral del Estado de México diseñó un sistema de tratamiento de conflictos electorales con el Acuerdo No. 5, denominado Lineamientos para regular la propaganda electoral durante los procesos electorales del Estado de México del año 2000, mismo que en el artículo décimo segundo permitió la Conciliación.
  • Period: to

    INCREMENTO DEL USO DE LA MEDIACIÓN

    La Sección de Resolución de Controversias de la American Bar Association y Freedom House iniciaron un proyecto para incrementar el uso de la mediación en México. Este programa permitió la capacitación de los primeros mediadores, cursos que fueron útiles para la apertura de los centros de mediación o de justicia alternativa de la Ciudad de México, Estado de México,Querétaro, Oaxaca, Aguascalientes, Veracruz, Nuevo León, Durango, Chihuahua, Colima, Coahuila y Guanajuato
  • INCLUSIÓN DE LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

    El Estado de México implementó un modelo legislativo diferente, toda vez que, en lugar de crear una ley única, se optó por reformar diferentes leyes para incluir sistemas de conflictología en diferentes materias, con el fin de acercar los MASC a un mayor número de habitantes, por ejemplo: Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (permitió el ejercicio de la mediación en materia penal)
  • MEDIACIÓN

    MEDIACIÓN
    Ante el auge de los MASC diversas instituciones preexistentes en el sistema jurídico como la correduría pública, actualizaron sus funciones para incluir algún método alternativo, un ejemplo lo es la mediación, contenida en el artículo 15, fracción V de la Ley Federal de Correduría Pública
  • INVESTIGACIÓN DE LOS MASC

    Se inician estudios de investigación a nivel doctoral en torno a los MASC, como los impartidos en la Universidad Autónoma de Nuevo León y la Universidad Autónoma de Juárez de Tabasco, además la UNAM imparte una especializaciónen mediación y un curso en negociación.
  • REFORMA AL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL

    REFORMA AL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL
    Se modificó el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir a la justicia restaurativa dentro del sistema penal mexicano. Se advierte con claridad que la mediación como medio alterno de solución de controversias, no sólo es necesaria, sino viable; sus bondades son suficientes para enraizarse dentro de la cultura nacional en general; y, en particular,en sedes judiciales.
    Pero además se reformaron los artículos 16, 18, 19, 21, 22, 73, 115 y 123
  • LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

    LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
    En observancia del artículo 17 constitucional establece principios, bases, requisitos y condiciones de la mediación, la conciliación y la junta restaurativa que conduzcan a soluciones alternas a las previstas en la legislación procedimental para la atención de delitos, tanto del orden federal como del fuero común.
  • REFORMA A LA LEY GENERAL DE VICTIMAS

    REFORMA A LA LEY GENERAL DE VICTIMAS
    Reforma que señala el derecho de la víctima del delito a tomar decisiones informadas sobre las vías de acceso a la justicia o mecanismos alternativos.
  • MEDIACIÓN PRIVADA

    MEDIACIÓN PRIVADA
    El Tribunal de Justicia de la Ciudad de México desarrolló cursos y concursos para el ejercicio de la mediación privada, cerrando este año con 571 mediadores certificados
  • BIBLIOGRAFÍA

    BIBLIOGRAFÍA
    Guzmán, D. U. G. P. (2020). LOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA. HISTORIA Y DESARROLLO TEÓRICO – CONCEPTUAL EN MÉXICO: III. HISTORIA EN MÉXICO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS [PDF]. En DESAFÍOS DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DERECHO MEXICANO CONTEMPORÁNEO (1.a ed., pp. 9-17). Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6200/3.pdf
  • BIBLIOGRAFÍA

    BIBLIOGRAFÍA
    Salgado Ledesma, E. (2019). JUSTICIA ALTERNATIVA EN MÉXICO RECUENTO DE UNA DÉCADA DE RANGO CONSTITUCIONAL. Iuris Tantum, 33(29), 3–25. https://doi.org/10.36105/iut.2019n29.01
  • BIBLIOGRAFÍA

    BIBLIOGRAFÍA
    DURAN Y HERNÁNDEZ, C. S. D. H. (2017). ‘’ANÁLISIS DE LA SANCIÓN EN LA FASE DE CONCILIACIÓN y DEPURACIÓN PROCESAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2.122 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO’’ [Tesis, Universidad Autónoma del Estado de México]. http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/68188/DURAN%20Y%20HERNANDEZ%20CELESTE%20SELENE.pdf?sequence=1&isAllowed=y