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Comisión ballenera internacional
Este es el más antiguo de los tratados internacionales adoptado en Colombia. Donde se regula la caza y pesca de las ballenas; se dicta un protocolo para ello.
Donde se regulara la industria y se incentivara a los gobiernos a la preservación de estas. -
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS-ONU
Este tratado habla de que la Antártida será utilizada solo para fines pacíficos por todos, todos podrán investigar libremente no podrán poner bases militares para probar armas solo para fines de investigación de la Antártida todo lo que investiguen podrá compartirse entre países. -
Organización marítima internacional-OMI
Este tratado habla de sancionar todo barco que contamine el mar con hidrocarburos a granel donde la única forma de no ser sancionado es probar que se derramo por motivos de guerra o fenómenos naturales -
Organización de las naciones unidas para la educación la ciencia y la cultura-UNESCO
Cada parte contratante registrara en la lista los humedales de su territorio teniendo en cuenta las de limitaciones territoriales y las especies especialmente si estas son internacionales las que las habitan de forma permanente o transitoria esto debe ser notificado a las autoridades regionales e internacionales para así realizar medidas necesarias para salvaguardar estos humedales libres de la intervención del hombre para así salvaguardar las aves migratorias que las habitan. -
Artículo 310 del capítulo 2 de la constitución política de Colombia
Establece controles sobre el uso de suelos, control de la población con el fin de proteger los recursos naturales, étnicos y culturales de los archipiélagos de san Andrés y Providencia. -
Artículo 80. Capítulo 3 de la constitución política de Colombia.
El estado se encargara de administrar los recursos naturales con el fin de permitir un desarrollo sostenible. -
Artículo 317 de la Constitución política de Colombia.
El estado destinara una parte de los tributos fiscales para la conservación y manejo de los recursos naturales renovables. -
Artículo 330 de la Constitución política de Colombia.
Se velara por la conservación de los recursos naturales de las comunidades indígenas. -
Artículo 332 de la Constitución política de Colombia.
El estado es el dueño de los recursos no renovables del sub-suelo colombiano: ejemplo el petróleo, la sal, el carbón, esmeraldas, etc.