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Marco legal Registro y Manejo de Historias Clínicas-Sandra del Pilar Peña González

By Shandis
  • Ley 23 de 1981

    Ley 23 de 1981
    Art. 34 Todo profesional médico que intervenga en la salud del paciente, debe llegar el registro de la historia clínica, diligenciado con claridad y este no puede ser entregado a otro profesional sin la autorización del paciente. La historia clínica es de carácter obligatorio es la prueba documental que evalúa la calidad asistencial en caso de una reclamación.
  • Ley 35 de 1989

    Ley 35 de 1989
    Art. 12 El Odontólogo también como prestador de un servicio de salud, debe realizar un diagnostico de acuerdo a sus conocimientos científicos y deberá dejar en la historia clínica la constancia del diagnostico, el tratamiento que se realiza ademas de los cuidados que el paciente debe tener, no es solo tarea de los médicos realizar el diligenciamiento de la historia clínica cualquier personal que intervenga debe hacerlo.
  • Resolución 1995 de 1999

    Resolución 1995 de 1999
    Se establecen las normas para el manejo de la historia clínica
    Art. 1 La historia clínica es un documento legal y de obligatorio registro en el se lleva un registro consecutivo de manera física o digital el estado de un paciente y su evolución, generado así adecuados tratamientos y exámenes necesarios para la mejoría de la salud.
    Art. 5 Debe diligenciarse de forma clara y por ningún motivo debe tener un tachón que impida su interpretación
  • Ley 41 de 2002

    Ley 41 de 2002
    Art. 17 Los centros sanitarios, entidades de salud deben conservar la historia clínica por un tiempo determinado de mínimo 5 años desde la fecha de alta de un tratamiento, o ultima consulta, esto se hace con el fin de que en caso de requerirse para verificar un procedimiento, o llevar la auditoria de un caso relevante este la constancia del diagnostico que se dio, los medicamentos que se suministraron y la evolución que se presentaba.
  • Ley 911 de 2004

    Ley 911 de 2004
    Art. 35 Los registros de enfermería son obligatorios en la historia clínica, este personal asistencial debe evolucionar de manera cronológica el estado de salud del paciente, desde el momento en que entra en consulta, como aquellos resultados de signos, síntomas que presenta y debe intervenir en su cuidado y brindarle la atención pertinente en cada caso.
  • Resolución 1043 de 2006

    Resolución 1043 de 2006
    Art. 1 Los prestadores de servicios de salud, para ser habilitados deben cumplir con parámetros indispensables para su funcionamiento, entre estos esta la historia clínica, no solo están obligados a portar este documento, sino que sea aplicable de manera correcta.
  • Resolución 2346 de 2007

    Resolución 2346 de 2007
    Art. 4 Existen valoraciones medicas que exigen las empresas para la previa contratación de un empleado, en las cuales se verifica si es apto para una determinada labor, el medico debe reservar la historia clínica y solo podrá proporcionar al empleador un certificado médico indicando si existe algún impedimento para ejercer una labor, o si en cambio esta en buenas condiciones de salud, lo que no podrá es suministrarle mas información confidencial.
  • Ley 1438 de 2011

    Ley 1438 de 2011
    Art 112. Los sistemas de información procesan los datos y los distribuyen de acuerdo a su necesidad, se adecua el manejo responsable de este sistema, y se dispone la historia clínica electrónica que es de obligatorio diligenciamiento para facilitar la busquedad y proporcionar la información en cualquier momento que se requiera esto evita que los documentos físicos se pierdan o se dañen.
  • Ley 019 de 2012

    Ley 019 de 2012
    Art. 110 En caso de la liquidación de una entidad de salud, esta debe entregar al paciente la historia clínica o en caso de no poder contactar la usuario, tendrá que remitirla a la última Entidad Promotora de Salud en la cual se encuentre afiliado el usuario, esta al momento de recibirla tendrá que conservarla por el tiempo que disponga legalmente la ley.
  • Resolución 839 de 2017

    Resolución 839 de 2017
    Art. 3 La Historia clínica debe retenerse y conservarse con un periodo de mínimo 15 años, en los cuales los 5 primeros años se tendrá en un en archivo llamado gestión y posterior los siguientes 10 años en archivo central; garantizando que se pueda encontrar en caso de algún motivo que se considere necesario, algún proceso legal o el traslado a otra entidad de Salud.