Fernando 2

Marco legal Farmacovigilancia y Tecnovigilancia-Luis Fernando Rincón Hernández. Bogotá, Cundinamarca

  • 2010 BCE

    Resolucion 2010020508 julio de 2010

    Resolucion 2010020508  julio de 2010
    Este trata de la identificación y la cuantificación del riesgo de los efectos indeseados producidos por los medicamentos, así como la identificación de los factores o características que incrementan ese riesgo, el INVIMA reglamentara lo relativo a los reportes, su contenido y periodicidad, que deban presentar los titulares de requisitos sanitarios, los laboratorios farmacéuticos y establecimientos fabricantes de los productos de que trata el presente decreto a las autoridades delegadas
  • 2007 BCE

    Resolucion 1403 de mayo de 2007

    Resolucion 1403 de mayo de 2007
    En el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones dirigidos a toda persona que realice una o más actividades y procesos del servicio farmacéutico, especialmente a los prestadores de servicios de salud especifico, establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos y dispositivos médicos. o se realice cualquier otra actividad farmacéutica.
  • 2006 BCE

    Resolucion 1478 de 2006

    Resolucion 1478 de 2006
    Normas de control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, sistesis fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, de medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del estado.
    el servicio farmacéutico es el responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionado con los medicamentos
  • 2005 BCE

    Decreto 2200 de junio de 2005

    Decreto 2200 de junio de 2005
    Se reglamenta el servicio farmacéutico dirigido a los prestadores de servicios de salud, todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con los procesos para los que esté autorizado. las funciones y procesos del servicio farmacéutico está la creación y desarrollo de programas relacionados con los medicamentos y dispositivos especialmente los de farmacovigilancia, uso de antibióticos y de medicamentos.
  • 2004 BCE

    Resolucion 2004009455 de 2004

    Resolucion 2004009455 de 2004
    El INVIMA reglamentara los reportes, su contenido y periodicidad que deben presentar los titulares de los registros sanitarios, los laboratorios farmacéuticos y establecimientos fabricantes de los productos. el INVIMA deberá recibir la información procesada y detallada de los fabricantes e importadores la cual sera utilizada para la definicion de sus programas de vigilancia y control.
    Es necesario reglamentar los reportes que deban presentar los titulares de registros sanitarios de medicamentos.
  • 2002 BCE

    Decreto 2309 de 2002

    Decreto 2309 de 2002
    Según el cual las instituciones asistenciales deben tener
    las condiciones de capacidad, infraestructura tecnológica y infraestructura científica que les permitan reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud del ser humano.
    se les aplicara este decreto a las entidades prestadoras de salud del territorio, promotoras de salud, a las administradoras de régimen subsidiado, entidades de medicina prepagada, entidades departamentales, entidades distritales y municipales de salud.
  • 2002 BCE

    Resolución 1439 de 2002

    Resolución 1439 de 2002
    Las instituciones asistenciales deben tener la capacidad tecnológica y científica que les permitan reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud.
    Se deben llevar a cabo procesos de evaluación y seguimiento de
    los riesgos al tipo de servicio que presta, en los que
    se deben incluir complicaciones terapéuticas, especialmente
    medicamentosas y transfusionales; complicaciones derivadas
    de la falta de efectividad de las intervenciones de protección
    específica y detección temprana.
  • 1995 BCE

    Decreto 677 de 1995

    Decreto 677 de 1995
    Este decreto reglamentará y regulara establecimientos y los registros y licencias de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, tendrán el listado de recursos naturales de uso medicinal, productos de aseo y otros, como también la producción, procesamiento, envase, importación, exportación y comercialización, El INVIMA recibirá,procesará y analizará la información recibida la cual será utilizada para la definición de sus programas de vigilancia y control.
  • 1994 BCE

    Decreto 1290 de 1994

    Decreto 1290 de 1994
    Según el cual el INVIMA debe impulsar dirigir y delegar en todo el territorio nacional del país las funciones públicas de control de calidad y vigilancia sanitaria y vigilancia epidemiológica de los resultados y efectos adversos de los productos de su competencia y su debido proceso a seguir, también fijar y cobrar tarifas para la expedición de licencias sanitarias de funcionamiento, registros sanitarios, certificaciones y otros, previo cumplimiento de los requisitos y las normas vigentes
  • Ley 100 de 1993

    Ley 100 de 1993
    Ley Mediante la cual se crea el INVIMA y se establece que el INVIMA sera el ente encargado de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos y productos biológicos, dispositivos médico-quirúrgicos, odontológicos, reactivos de diagnóstico y otros, lo que nos indica que a partir de la fecha de la ley será el ente ejecutor de las políticas en farmacovigilancia para el control de todas las entidades y establecimientos de estos servicios en el territorio