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MARCO LEGAL DEL SERVICIO FARMACÉUTICO-José Florencio Rodríguez Gambasica -Zipaquirá Cundinamarca
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Period: to
Línea de tiempo marco legal del servicio farmacéutico
a
Abarca la normatividad desde 1993 hasta la fecha actual -
Decreto 23 de 1993
Este decreto hace referencia al derecho fundamental que tiene todo ciudadano colombiano al servicio de salud sin discriminar estrato social, el estado reglamenta, coordina, vigila y controla la seguridad social en salud. -
Decreto 677 de 1995
Establece el procedimiento para la obtención del registro sanitario de medicamentos y preparaciones magistrales.
también ordena el registro de leyendas en todos los medicamentos:
advertencias, contra indicaciones, fecha de vencimiento.
artículo 26 habla del registro sanitario de medicamentos nuevos para lo cual se requiere:
evaluación farmacológica, evaluación farmacéutica y evaluación legal.
Establece las condiciones para la distribución de medicamentos en condiciones especiales. -
Decreto 21 de 1998
Ley 485 de 1998
Regula la profesión del tecnólogo en regencia de farmacia establece las funciones: Participación con el químico farmacéutico ,dirigir servicios farmacéuticos de IPS de primer nivel de atención, dirigir droguerías.
Requisitos que debe cumplir el regente de farmacia:
presentar el título en educación superior, estar registrado en el concejo nacional de tecnólogo en regencia de farmacia, no estar sancionado por la autoridad publica. -
Decreto 2200 de 2005
en el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otra disposiciones generales:
Objeto, campo de aplicación, definición de gestión del sector farmacéutico -
Decreto 3050 de 2005
En el cual se reglamenta el expendio de medicamentos que requieren para su venta la prescripción medica solo se pueden expender en droguerías y farmacias, los medicamentos de venta libre o sin formula se podrán expender también en almacenes de cadena -
Decreto 4741 de 2005
Artículo 20 hace referencia a la reglamentación de la gestión y manejo de los empaques, embalaje de productos o de sustancias químicas de propiedades peligrosas los cuales deberan estar sujetos al plan de gestión de devolución de productos posconsumo: empaques de plaguicidas en desuso, medicamentos vencidos, baterías usadas plomo ácido. -
Decreto 2330 de 2006
Se modifica el decreto 2200 del 2005
en cuanto a la inyectología los materiales deben ser especializados (equipo, instrumentos y persona), el monitoreo de glicemia se hará con equipos de punción, siempre se debe de solicitar la prescripción medica cuando se vaya a inyectar, la farmacia droguería estará a cargo del QF a menos que las preparaciones hechas no sean estériles en dicho caso el TRF podrá estar a cargo -
resolución 4902 de 2006
La dirección de las droguerías donde se manejen medicamentos de control especial estará a cargo del químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, farmacéutico licenciado o expendedor de drogas debidamente certificado en competencias especiales como auxiliar del servicio farmacéutico -
resolución 1403 del 2007
Se determina el modelo de servicio farmacéutico se adopta el manual de condiciones escenciales y procedimientos -
Resolución 2003 del 2014
En esta resolución se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de servicios de salud.