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Ley 300 de 1996
Reconocer la importancia del turismo para el desarrollo nacional.
El turismo se concibe como una industria esencial para el desarrollo del país con una función social. -
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Principios Generales de la Industria Turística
- Concertación 5. Protección al ambiente
- Coordinación. 6. Desarrollo social
- Descentralización 7. Libertad de empresa
- Planeación 8. Protección al consumidor
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Conformación del sector turismo
El sector oficial está integrado por el Ministerio de Desarrollo Económico.
El sector mixto está integrado por el consejo superior de turismo, el consejo de facilitación turística y el comité de capacitación turística.
El sector privado está integrado por los prestadores de servicios turísticos, sus asociaciones gremiales y las formas asociativas de promoción y desarrollo turístico existentes y las que se creen para tal fin. -
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Viceministerio del Turísmo
Tendrá las siguientes direcciones:
1. Dirección de estrategia turística.
1.1. División de investigación de mercados y promoción turística
1.2. División de planificación, descentralización e infraestructura
1.3. División de estudios especiales y relaciones internacionales
2. Dirección operativa.
2.1. División de normalización y control.
2.2. División de información, estadística y registro nacional de turismo. -
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Consejo Superior de Turismo
- El Ministro de Desarrollo Económico quien lo presidirá.
- El Ministro de Comercio Exterior.
- El Ministro del Medio Ambiente.
- El jefe del Departamento Nacional de Planeación.
- El viceministro de turismo.
- Un delegado de la corporación conferencia nacional de gobernadores.
- Un delegado de la federación colombiana de municipios.
- Un representante de asociaciones territoriales de promoción turística.
- El presidente de la Cámara Colombiana de Turismo. y otros más.
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Ley 1101 de 2006
Reglamentar los recursos para el desarrollo y fomento del turismo. -
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Contribución parafiscal para la promoción del turismo.
La contribución estará a cargo de los siguientes aportantes:
1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país,
2. Centros terapéuticos o balnearios.
3. Prestadores de actividades de turismo de naturaleza o aventura.
4. Concesionarios de aeropuertos y carreteras.
5. Prestadores del servicio de transporte aéreo y terrestre de pasajeros.
6. Centros de convenciones.
7. Operadores de muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros. -
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Base de liquidación de la contribución.
La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo 3o de esta ley. -
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IMPUESTO CON DESTINO AL TURISMO.
El hecho generador del impuesto con destino al turismo es la compra de tiquetes aéreos de pasajeros, en transporte aéreo de tráfico internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior.
El impuesto con destino al turismo tendrá un valor de USD15 y deberá ser incluido por las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, en el valor de los tiquetes o pasajes aéreos. -
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PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL
La Política de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá contener un plan específico y prioritario de proyectos de promoción y mercadeo relacionados con los sitios en Colombia, declarados por la Unesco como “Patrimonio Mundial de la Humanidad cultural o natural”.
BANCO DE PROYECTOS TURÍSTICOS:
Como parte de la Política de Turismo créase el Banco de Proyectos Turísticos en el cual, para cada vigencia anual, deben inscribirse los proyectos de entidades territoriales -
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Ley 1558 de 2012
Nueva ley del Turismo. Desarrolla y promociona la competitividad del sector y regula la actividad turística.
El turismo se concibe como una industria esencial para el desarrollo del país con una función social, actividad comercial o industrial. -
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LO RELEVANTE- LEY 1558
• Definición de Turista
• Consejos para la Coordinación y Concertación
• Organización de playas
• Fondo Nacional de Turismo: “Personería”
• Bienes de la DNE
• Protección al consumidor
• Dientes al Control de la hotelería Paralela
• Normas en turismo de aventura y sostenibilidad
• Estadísticas por el DANE
• Coordinación de Parques Nacionales con MCITs de la DNE -
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QUÉ ES TURISMO?
• Turismo Emisor: El realizado por nacionales en el exterior.
• Turismo Interno: El realizado por los residentes en el país
de residencia.
• Turismo Receptivo: El realizado por los no residentes, en
el país determinado .
• Excursionista: Denominase excursionistas los no
residentes que sin pernoctar ingresan al país con un fin
diferente al tránsito. (Art. 4) -
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QUIÉN ES UN TURISTA?
Persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual,
que pernocta, cuyo principal motivo de viaje es el diferente a una
actividad remunerada en el lugar de destino.
También se consideran turistas internacionales los pasajeros de
cruceros y los colombianos residentes en el exterior de visita en
Colombia (Art. 4). -
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CONFORMACION DE CONSEJOS DEL SECTOR
- CONSEJO SUPERIOR DE TURISMO.
- CONSEJO CONSULTIVO DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA.
- CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD TURÍSTICA.
- COMITES PARA LA ORGANIZACIÓN DE PLAYAS.
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FONDO NACIONAL DE TURISMO
• El Fondo de Promoción Turística : Fondo Nacional de Turismo –Fontur-
• Se constituirá como Patrimonio Autónomo con personería jurídica.
• Tendrá como función principal el recaudo, la administración y ejecución de los recursos parafiscales y fiscales. (Art. 21)
• A los 10 miembros del Comité Directivo se suma otro alcalde.
• Cuando se trate de temas de conectividad aérea se invitará al Comité al Director de la Aeronáutica Civil. (Art. 20) -
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REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
• Las Cámaras de Comercio llevan el Registro Nacional de
Turismo
• El Registro se suspenderá automáticamente cuando los
prestadores
de servicios turísticos no lo actualicen y no podrán ejercer su
actividad
• El Ministerio sancionará a quienes estén prestando el servicio
sin
estar registrados.
• El Ministerio solicitará a las Alcaldías el cierre temporal
inmediato de
los establecimientos turísticos hasta tanto acrediten su Registro o
actualización. (Art. 33)