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NORMATIVIDAD
LEY 9 DE 1979: Se centra en la conservación del medio ambiente,derivando en las normas que serán la base, para las demás disposiciones,y reglamentaciones que pretendan por perservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en que se relaciona la salud humana. -
CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAS DE AVES ACUATICAS
A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. -
RESOLUCIÓN 1162 DEL 2014
Manual de procedimientos para la Gestión Integral de residuos hospitalarios y similares -
CONVENCION SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIAS
"especie migratoria" significa el conjunto de la población, o toda parte de ella geográficamente aislada, de cualquier especie o grupo taxonómico inferior de animales silvestres, de los que una parte importante franquea cíclicamente y de manera previsible, uno o varios límites de jurisdicción nacional; -
DECRETO 351 DEL 2014
El decreto tiene como objeto reglamentar ambiental y sanitaria mente la gestión ambiental de los residuos generados en la atención a la salud y otras actividades.los servicios de atención en salud, como actividades de la practica medica practica odontología, apoyo diagnostico y otras relacionadas con la salud humana. incluyendo droguerias y farmacias.bancos de sangre, de semen. -
Period: to
DEFINICIONES NORMATIVAS
AGENTE PATÓGENO:Es todo agente biológico capaz de producir infección o enfermedad infecciosa en un huésped o quien se contamina con el mismo.
ATENCIÓN EN SALUD: Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los servicios propios del aseguramiento, actividades, procedimientos de promoción y prevención.
BIOSEGURIDAD:Es el conjunto de medidas preventivas que tienen como objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar afectar la salud humana y el ambiente . -
CLASIFICACION DE RESIDUOS : no peligrosos RESIDUOS HOSPITALARIOS Y/O SIMILARES Residuos no peligrosos Residuos peligrosos Biodegradables Reciclables Inertes Ordinarios y/o comunes
Químicos Radiactivos
Fármacos
Cito tóxicos
Metales pesados
Reactivos
Contenedores
presurizados
Aceites usados
Infecciosos y/o de riesgo
biológico
Biosanitarios
Anatomopatológicos
Cortopunzantes
Animales
como los biodegradables, reciclables, Inertes y ordinarios (y/o comunes), y
los peligrosos quienes a su vez se clasifican en: 1. Infecciosos y/o Riesgo
Biológico (Biosanitarios, anatomopatológicos, cortopunzantes y animales); 2.
Químicos -
AUTORIDADES DE TRANSPORTE DE DESECHOS O RESIDUOS PELIGROSOS
Para el transporte terrestre, se deberán cumplir con los criterios normativos del
Decreto 1609 del 2002, por el cual se reglamenta el transporte de sustancias
peligrosas. En cuanto al transporte férreo y fluvial, este se realizará conforme a
la normativa que establezca el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas.
Para el transporte marítimo, este se realizará de acuerdo con lo establecido por
el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima Portuaria (DIMAR)