MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

  • NORMATIVIDAD

    LEY 9 DE 1979: Se centra en la conservación del medio ambiente,derivando en las normas que serán la base, para las demás disposiciones,y reglamentaciones que pretendan por perservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en que se relaciona la salud humana.
  • CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAS DE AVES ACUATICAS

    A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
  • RESOLUCIÓN 1162 DEL 2014

    Manual de procedimientos para la Gestión Integral de residuos hospitalarios y similares
  • CONVENCION SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIAS

    "especie migratoria" significa el conjunto de la población, o toda parte de ella geográficamente aislada, de cualquier especie o grupo taxonómico inferior de animales silvestres, de los que una parte importante franquea cíclicamente y de manera previsible, uno o varios límites de jurisdicción nacional;
  • DECRETO 351 DEL 2014

    El decreto tiene como objeto reglamentar ambiental y sanitaria mente la gestión ambiental de los residuos generados en la atención a la salud y otras actividades.los servicios de atención en salud, como actividades de la practica medica practica odontología, apoyo diagnostico y otras relacionadas con la salud humana. incluyendo droguerias y farmacias.bancos de sangre, de semen.
  • Period: to

    DEFINICIONES NORMATIVAS

    AGENTE PATÓGENO:Es todo agente biológico capaz de producir infección o enfermedad infecciosa en un huésped o quien se contamina con el mismo.
    ATENCIÓN EN SALUD: Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los servicios propios del aseguramiento, actividades, procedimientos de promoción y prevención.
    BIOSEGURIDAD:Es el conjunto de medidas preventivas que tienen como objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar afectar la salud humana y el ambiente .
  • CLASIFICACION DE RESIDUOS : no peligrosos RESIDUOS HOSPITALARIOS Y/O SIMILARES Residuos no peligrosos Residuos peligrosos Biodegradables Reciclables Inertes Ordinarios y/o comunes

    CLASIFICACION DE RESIDUOS : no peligrosos RESIDUOS HOSPITALARIOS Y/O SIMILARES Residuos no peligrosos Residuos peligrosos Biodegradables Reciclables Inertes Ordinarios y/o comunes
    Químicos Radiactivos
    Fármacos
    Cito tóxicos
    Metales pesados
    Reactivos
    Contenedores
    presurizados
    Aceites usados
    Infecciosos y/o de riesgo
    biológico
    Biosanitarios
    Anatomopatológicos
    Cortopunzantes
    Animales
    como los biodegradables, reciclables, Inertes y ordinarios (y/o comunes), y
    los peligrosos quienes a su vez se clasifican en: 1. Infecciosos y/o Riesgo
    Biológico (Biosanitarios, anatomopatológicos, cortopunzantes y animales); 2.
    Químicos
  • AUTORIDADES DE TRANSPORTE DE DESECHOS O RESIDUOS PELIGROSOS

    AUTORIDADES DE TRANSPORTE DE DESECHOS O RESIDUOS PELIGROSOS
    Para el transporte terrestre, se deberán cumplir con los criterios normativos del
    Decreto 1609 del 2002, por el cual se reglamenta el transporte de sustancias
    peligrosas. En cuanto al transporte férreo y fluvial, este se realizará conforme a
    la normativa que establezca el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas.
    Para el transporte marítimo, este se realizará de acuerdo con lo establecido por
    el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima Portuaria (DIMAR)