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Constitución Política de la Monarquía Española
Primera Constitución en España que estableció la soberanía nacional y la división de poderes; la manera de celebrarse elecciones para elegir a diputados, con una duración de dos años en su encargo, siendo de manera indirecta y correspondían a los tres niveles gubernamentales: Municipal, Distrital y Provincial.
Durante el desarrollo de los comicios, el elector se presentaba ante las autoridades electorales y manifestaba el nombre del ciudadano que elegía para el cargo de diputado. -
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
Conocida como Constitución de Apatzingan, declara el principio de soberanía popular y establece un régimen republicano con división de tres poderes, en el que el Poder Ejecutivo (Supremo Gobierno) se deposita en tres personas y reproduce el sistema de elección
indirecta a tres niveles (parroquia, partido y provincia) para nombrar a los diputados al Supremo Congreso. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
Primera Constitución del México independiente, fundó las bases para los principios que rigen hasta ahora nuestra Constitución como soberanía nacional, derechos humanos, federalismo, división de poderes y democracia representativa.
Disponía que las elecciones fueran de manera indirecta con base en la población y establecía los requisitos mínimos para participar en la política, para el caso de los diputados federales, se definiría de acuerdo a cada una de las legislaciones locales, -
Ley sobre Elecciones de Diputados para el Congreso General y de los Individuos que compongan las Juntas Departamentales
Se establecen los procedimientos electorales, los requisitos para votar y el nombramiento de diputados.
La estructura del estado-aparato consistirá en un Supremo Poder Conservador, un Supremo Poder Ejecutivo, el Congreso General, integrado por dos Cámaras: senadores y diputados; un Supremo Poder Judicial, los gobernadores y las Juntas Departamentales. Los únicos de elección popular serán los diputados y los siete miembros de las juntas departamentales. -
Las Siete Leyes
En las elecciones federales de México de 1836, fueron
electos, el Presidente de la República (Jefe de Estado y de Gobierno); electo para un periodo de cuatro años, podía ser
reelecto para el periodo inmediato; también el sustituto constitucional o vicepresidente.
22 Senadores 1 por cada uno de los estados de la Federación, todos por un periodo de cuatro años. 102 Diputados Federales, elegidos de manera directa por cada distrito electoral de la Federación, por un periodo de tres años. -
La Siete Leyes
Documento precursor constitucional de carácter conservador, es cuando se transformó al Congreso Constitucional a Congreso Constituyente y se comienza a redactar una Carta Magna Centralista.
Su estructura se dio bajo tres principios:
a) Restringir la participación política, por medio de la propiedad o ingreso.
b) Elegir por mecanismos selectivos a funcionarios de alto nivel.
c) Definir con precisión las responsabilidades en los procesos político-administrativos. -
Bases Organicas
En cuanto a las elecciones de diputados, Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y Presidente de la República, siguieron el mismo procedimiento que la Constitución de 1824.
La de senadores combinó los procedimientos de las Constituciones de 1824 y 1836, compuesto por un numero de 63, de los cuales dos tercios los elegían las Asambleas Departamentales; el otro tercio lo elegía la Cámara de Diputados, el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia. -
Bases Orgánicas
De carácter centralista, tenían la idea de eliminar al Supremo Poder Conservador, tener un Poder Ejecutivo más fuerte, dar mayor autonomía a los departamentos y mantener el régimen centralista.
En lo político mantuvieron el sistema de la Constitución de 1836. -
Bases Orgánicas
En lo electoral estableció la elección indirecta, la cual tendría una junta primaria por cada quinientos habitantes, la cual nombraría un elector primario electo por los ciudadanos. Los electores primarios designarían a los electores secundarios que formaban el colegio electoral de los departamentos. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
Desaparece el cargo de Vicepresidente, en caso de que faltara el jefe del Ejecutivo, en su lugar quedaría el presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Cada diputado representaría a 40 mil habitantes y debería tener por lo menos 25 años de edad.
El país estaba dividido en distritos electorales, cada ayuntamiento debía dividir sus municipios en secciones, cada ayuntamiento nombraba a una persona encargada de empadronar a los quinientos habitantes de cada sección. -
Ley Electoral
Promulgada por el Presidente Francisco I. Madero, daba reconocimiento a la personalidad jurídica de los partidos políticos y la emisión del sufragio de manera secreta, por primera vez intervienen los partidos políticos para la integración de las mesas directivas de casilla. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La sucesión presidencial liderada por los jefes militares revolucionarios, surge un partido hegemónico el Partido Nacional revolucionario, se modificó la Constitución para permitir la reelección que más tarde se prohibiría (1927) y los resultados electorales estaban dominados por los candidatos revolucionarios.
Se amplió el periodo para los Diputados a tres años, se requería el registro de los candidatos y el cumplimiento de requisitos de funcionamiento para los partidos políticos. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituye a la Junta Empadronadora, las Juntas Computadoras Locales y los Colegios Electorales como organismos encargados
de organizar y calificar los procesos para elegir al Presidente de la República y los miembros del Congreso de la Unión.
Las entidades federativas modificaron su legislación electoral para establecer puntos importantes como la ciudadanía, los requisitos de los candidatos, secciones electorales, mesas electorales, cómputo de votos, los Ayuntamientos, entre otros. -
Ley Electoral Federal
se inicia la federalización de los procesos electorales, al establecerse que la vigilancia del proceso electoral en la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, se efectuará a través de una Comisión Federal de Vigilancia Electoral.
Todo partido político deberá estar registrado, y gozará de personalidad jurídica propia.
Para ejercer el derecho activo, se considerará electores a los mexicanos varones mayores de 18 años si son casados y de 21 si no lo son. -
Ley Federal Electoral
Con las reformas a esta ley, la Comisión
Federal de Vigilancia Electoral pueda arbitrar
el registro de nuevos partidos políticos y emitir
constancias de mayoría. -
Ley Federal Electoral
Con esta nueva Ley Federal Electoral se establece que la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación, electos por votación directa, mayoritaria relativa y uninominal por distritos electorales y complementada con diputados de partido.
La Cámara de Senadores se compone de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos por votación directa y mayoritaria relativa en sus respectivas entidades.
El voto es universal, directo y secreto. -
Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales
- Fue aprobada después de una amplia consulta pública. *Relajó el control gubernamental sobre el ingreso de los partidos a la escena electoral, su participación en el reparto de asientos en la Cámara de Diputados. *Registro en manos de la Comisión Federal Electoral. *Establecimiento de coaliciones y de candidaturas comunes. *Se introdujo la representación proporcional
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Código Federal Electoral
Entre los puntos importantes:
*Consigna el financiamiento público a los partidos públicos de acuerdo a la votación obtenida.
* Determina que serán cinco las circunscripciones plurinominales; se empleará la fórmula de primera proporcionalidad para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y sostiene el límite inferior del 1.5% para lograr diputaciones plurinominales, aunque determina la cifra de 350 escaños como la máxima que puede alcanzar un partido. -
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mantuvo la representación mixta y las fórmulas electorales del código anterior, fijando mecanismos para avanzar hacia la cabal proporcionalidad, pero reglamentó “el candado de la gobernabilidad”.
conservó el sistema de autocalificación, pero otorgó mayores facultades al Tribunal Federal Electoral para acotar las de los colegios electorales.
El Instituto Federal Electoral funcionaría a partir de dos principios encaminados a lograr la imparcialidad en los procesos electorales. -
Reforma Electoral
Se modificaron el número de escaños y la composición del Senado.
Se fijaron límites a los gastos de campaña.
Se amplió al acceso a los partidos a medios de comunicación.
Modificación del artículo 41 constitucional y del 31 del COFIPE; cambios relativos a los observadores nacionales y extranjeros.
Se ciudadanizó el Consejo General del IFE y se ampliaron las atribuciones de los consejeros ciudadanos.
Creación de una fiscalía especial para atender denuncias a los delitos electorales -
Reforma Electoral
En la composición de la Cámara de Diputados:
Se fija el límite máximo de representación de la primera fuerza electoral en 300 diputados electos por los principios (mayoritario y proporcional).
En la Cámara de Senadores:
Se incorpora el principio de representación proporcional para elegir a 32 de sus 128 integrantes. Se eligen ahora tres senadores por igual en cada una de las 32 entidades federativas: dos por el principio de mayoría relativa y el tercero asignado a la primera minoría. -
Reforma Electoral
Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos y su participación solamente es permisible a partir del marco institucional.
La Regulación de los recursos económicos estará determinada por los logros de los partidos políticos en las contiendas electorales.
Se le vuelve a dotar de atribuciones legales para intervenir y sancionar al Instituto Federal Electoral.
Disminución de la duración de las precampañas y campañas electorales.