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Period: 2500 BCE to Aug 13, 1521
Época prehispánica
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1000 BCE
Derecho Penal Maya
Las leyes se dividían en tres: leyes de la naturaleza, sociales y divinas.
El señor gobernante era aquel que escuchaba los pleitos y demandas públicas, de igual manera custodiaba y emitía las leyes.
Existía un sistema jerárquico de juzgados y jueces bajo la figura del gobernante.
Su proceso jurídico era de forma oral y no se escribía. Pero de acuerdo con el franciscano fray Rodrigo de Colonia, existieron libros mayas que contenían sus historias, leyes, fábulas y costumbres, pero fueron quemados -
1200
Derecho Penal Tarasco
No se sabe mucho acerca de sus leyes penales, sin embargo, se tiene conocimiento de la crueldad que tenían sus penas. -
1325
Derecho Penal Azteca
Con las Leyes de Nezahualcóyotl se comienza a aplicar la distinción entre delitos dolosos y culposos, circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de la responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía. -
1428
Formación de la Triple Alianza
Durante la Triple Alianza, se impusieron delitos y sanciones de algunos delitos que en la actualidad siguen vigentes: abuso de confianza, adulterio, asalto, daño en propiedad ajena, estupro, riña, incesto, homicidio, peculado, traición entre otros.
Algunos que ya no siguen vigentes son: la mentira, el uso indebido de insignias reales.
El pueblo conocía las normas por las pinturas jeroglíficas, se permitía el ojo por ojo, había diversidad de sanciones y la sanción dependía de la clase social. -
Period: Aug 13, 1521 to
Época colonial
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Sep 27, 1521
Aplicación de las Leyes de Toro
Se da este nombre a la colección de 83 leyes hechas en las Cortes de Toledo de 1502, donde no cupo promulgarlas por la ausencia entonces del rey Fernando, y luego por la muerte de Isabel la Católica. Por ello reciben sanción en la ciudad de Toro, en 1505, cuando se proclama reina de Castilla a Doña Juana la Loca, y gobernador a su padre, el Rey Católico. -
Leyes de Indias
Las leyes de indias significan una expresión concreta del espíritu que termina por imponerse en la España colonizadora, porque sus normas se plasman en generosos principios de humanidad y equidad. -
Reformas Borbónicas
Serie de cambios administrativos aplicados por los monarcas españoles de la casa de Borbón a partir del siglo XVIII en el Virreinato de Nueva España. Estas reformas buscaban remodelar tanto la situación interna de la península como sus relaciones con las colonias. -
Novísima Recopilación de las Leyes de España
Cuerpo de leyes español, formado en 1802 por el relator de la Chancillería de Granada, D. Juan de la Reguera Vuldelomar, publicado y en vigor desde 1805. Ha sido por tanto legislación general de España y de sus posesiones americanas, hasta la independencia de las naciones del Nuevo Mundo, en cuanto no se opusiera a las Leyes de Indias. -
Constitución de Cádiz
La Constitución Política de la Monarquía Española, más conocida como la Constitución de Cádiz, fue promulgada por las Cortes Generales Españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. -
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, también conocida como la Constitución de Apatzingán, tiene un papel fundamental debido a que fue la “primera manifestación de fe constitucional de la Nación”. Los redactores del texto no sólo proyectaron una nueva manera de organizar la sociedad, sino que entendieron la importancia del reconocimiento de los derechos humanos como “fundamentos de la felicidad del pueblo y de cada ciudadano”. -
Period: to
Época independiente
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Primer Código Penal de España
El 9 de julio de 1822 se promulgó el primer Código Penal en España.
Constaba de dos partes:
° Delitos contra la sociedad
° Delitos contra los particulares.
Estableció el principio de legalidad de los delitos y penas. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
Estableció la forma de gobierno republicano, representativo y federal. Hace una división de poderes. Promueve el nombramiento del Presidente de a República mediante la elección indirecta. No contiene una enumeración de los derechos del hombre. -
Código Penal en el Estado de Veracruz
Primer Código Penal de México Independiente. Sigue el modelo del Código Penal Español de 1822 y se instaura bajo el rendimiento de la necesidad de que el estado ejerza en contra de los ciudadanos que ejecuten hechos punibles con la finalidad de mantener la armonía y el orden. Este comprende: aspectos jurídicos, ideológicos y legislativos. -
Siete Leyes Constitucionales
Sus características principales eran: que el sistema gubernativo de la nación era el republicano representativo popular; el Poder se dividiría en cuatro: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Conservador controlador de los otros tres. La división territorial se establecía con base en departamentos dejando a un lado la antigua división por estados; sus gobernantes serían designados por el gobierno central y las llamadas juntas departamentales serían elegidas popularmente -
Bases de la Organización Política de la República Mexicana
Conservó las mismas características que las Siete Leyes, excepto el Supremo Poder Conservador. -
Congreso Constituyente de 1856-1857
Congreso Constituyente de 1856 fue un órgano electo para la redacción de la Constitución de México. -
Constitución Política de la República Mexicana
Establece la supremacía de la Constitución; la división de poderes; gobierno republicano, democrático, representativo y federal. Implanta definitivamente el respeto a los derechos individuales, estableciendo como garantía los mismos; el juicio de amparo. Es de carácter liberal, democrático e individualista. -
Código Penal de 1871
Este ordenamiento constó de 1 152 artículos, además de los transitorios, ordenados en cuatro libros denominados: el primero; De los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo, Responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, De los delitos en particular; y el cuarto, De las faltas.
Acogió el sistema de clasificación de delitos graves y leves, señaló las penas a unos y otros, y otorgó al juzgador un arbitrio limitado con un sistema de agravantes y atenuantes. -
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California
Este Código trató de cubrir íntegramente la laguna y desorden que en esta materia existía en México desde su independencia. Además de ello y de señalar con uniformidad las reglas adjetivas para aplicar en todos los procesos criminales, bajo el estricto principio de legalidad, estableció normas sobre la prueba, perfeccionando los sistemas de valoración existentes, inclusive el deber de probar los hechos por parte del Ministerio Público. -
Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales de 1894
Este código trató de enmendar la duplicidad que existía en la aplicación simultánea del Código de Procedimientos Penales y de la Ley de Jurados.
Contiene avances en la estructura de la prueba. -
Código Federal de Procedimientos Penales de 1908
El Código mantiene la sistemática de prueba del Código de 1880, pero ampliándola y mejorándola, pues condiciona el desahogo de los procedimientos, al indicar que la investigación de los delitos del fuero federal, la reunión de sus pruebas y el descubrimiento de sus autores, cómplices y encubridores, constituye el objeto del Código. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Contiene la estructura de la Constitución de 1857 con cambios en:
• Protección a la clase trabajadora.
• Transforma los conceptos de propiedad privada, libertad de contratación e individualismo.
• Protege la riqueza pública contra el acaparamiento del capitalismo.
• Da a la educación un carácter democrático.
• Antepone el interés colectivo al individual.
• Tiene un carácter semi individualista con tendencia liberal burguesa. -
Código Penal de 1929
Consta de 1 228 artículos, sin contar con transitorios, que se agrupan en tres libros: Principios Generales; Reglas sobre Responsabilidades y Sanciones; De la Reparación del Daño, y De los Tipos Legales de los Delitos.
Como novedades aportó la responsabilidad social muy restringida, prisión con sistema celular, supresión de la pena de muerte, multa tasada en el sistema de "utilidad diaria" reparación del daño exigible de oficio por el Ministerio Público. -
Código Penal Federal
Contiene sólo 400 artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena.
El Código de 1931 a sufrido, a través de los años, múltiples modificaciones debido a reformas que trataron de mejorar sus textos adaptándolos a las nuevas tendencias de la materia, reformas entre las cuales destacan las de 1984, 1985, 1994. -
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Procuró la uniformidad de la legislación probatoria en toda la república.
Con modernidad doctrinaria, este código supera a los anteriores en materia de prueba —detallando los procedimientos relativos a todos los medios legales de prueba—, así como, en este sentido, la igualdad procesal entre partes. -
Reforma Constitucional 2008
El alarmante incremento de la criminalidad, la inseguridad, las constantes injusticias por la impunidad de los delitos cometidos por los delincuentes, la condena de inocentes y el desamparo de las víctimas, tuvieron como respuesta una reforma a la Constitución, la cual ya establece las bases del nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos. -
Código Nacional de Procedimientos Penales
Con este Código, México acepta incorporar el proceso oral acusatorio en su régimen de justicia penal, después de considerar que el enjuiciamiento inquisitivo tradicional ya era caduco y abrió las puertas a la tendencia de muchos Estados de derecho de implementar un sistema oral y acusatorio que permitiera a los gobernados defender mejor sus derechos de manera más participativa, llegando inclusive, para ciertas hipótesis, que estos ejerciten directamente a la acción penal privada.