LINEA DEL TIEMPO DEL DERECHO PROCESAL MERCANTIL.

  • JUICIOS MERCANTILES EN ESPAÑA.

    Se rigieron por ordenanzas del Bilbao, vigentes hasta 1854.
  • CODIGO DE COMERCIO ESPAÑOL.

    regulaban de manera mas completa a los juicios Mercantiles.
  • LEY DE ENJUICIAMIENTO SOBRE NEGOCIOS Y CAUSAS DE COMERCIO.

  • PRIMER CODIGO DE COMERCIO.

    Siendo presidente del país Antonio López de Santa Anna y ministro de justicia D. Teodosio Lares a quien se le atribuye la paternidad de dicho código.
  • LEY DE JUAREZ.

    Código de Lares derogado por los artículos 12 y 16 de la ley de Juárez.
  • NUEVO CODIGO DE COMERCIO.

    En su libro VI, trata de los juicios mercantiles.
  • CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DITRITO FGEDERAL.

    Se califico como copia mutilada del código de comercio, regula los juicios mercantiles pero deja lagunas que se suplen con los ordenamientos procesales locales,
  • ORIGEN DEL PROCESO MERCANTIL EN MEXICO.

    regulado por el libro V del código de comercio vigente hasta el día de hoy (presidente Porfirio Díaz)
  • REFORMA DEL CODIGO DE COMERCIO.

    Proceso Mercantil regulado en el código de comercio de 1889 permaneció intacto hasta la reforma de 4 de enero de 1989, casi un siglo
  • REFORMA AL CODIGO DE COMERCIO.

    La gran reforma procesal. la justificación fue no afectar a los deudores de la banca, con la tramitación mas rapida o expedita de los juicios.
  • REFORMA

    Excluye de la misma manera todos los procesos surguidos con motivos del crédito, contratos ante la misma, en esta era aplicable la Ley de Procedimientos local respectiva.
  • REFORMA

    Excluye de la misma manera todos los procesos surgidos con los motivos de crédito, contratos ante la misma, en este era aplicable la Ley de Procedimientos local respectiva.
  • DECRETO DE REFORMA.

    Se publica el decreto que reforma el articulo 1054 del código de comercio y se incluye nuevamente la ley de procedimiento local respectiva.
  • REFORMA

    Se reforma con la finalidad de dejar en claro que después de acudir a la legislación procesal civil federal se acudirá a la local, siempre y cuando la primera no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera.