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Ordenanzas de Bilbao
Una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao, dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles, como el Código de Comercio Español y su complemento, la Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio. Regulaban competencias sobre: - Jurisdicción mercantil propia entre comerciantes, compraventa, seguros, etc. -
Código de Comercio Español
El jurista Sainz de Andino escribe al Rey en noviembre de 1827 ofreciéndose para redactar un Código de Comercio. Fernando VII nombra una Comisión con esta finalidad y designa a Sainz de Andino como secretario de la misma.
El código fue sancionado y promulgado por Fernando VII el 30 de mayo de 1829. -
La Ley de Enjuiciamiento
Trata de negocios y causas de comercio -
Codigo Lares
Como suele llamarse en justo homenaje a su autor consta de 1091 artículos, regula de manera sistemática, inspirado en buenos modelos europeos, la materia mercantil, yes indudablemente superior a las viejas Ordenanzas de Bilbao. Sin embargo, las vicisitudes de la política hicieron efímera la vida de este Código, cuya vigencia terminó al triunfar la Revolución de Ayutla y caer el régimen santanista. -
Nuevo Código de Comercio mexicano
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la siguiente ley:
PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias de que me hallo investido en las materias de comercio y derecho procesal mercantil, y de crédito y moneda. -
Código Civil del Distrito Federal
Es la ley que regula las sociedades anónimas, las sociedades en comandita, las sociedades en nombre colectivo, sociedades de responsabilidad limitada y sociedad cooperativa. Decreto por el que se previene que el código civil de 30 de agosto de 1928, comenzó a regir el 1 de octubre de 1932. Articulo único.- se reforma el articulo 1 transitorio del codigo civil para el distrito y territorios federales en materia comun y para toda la republica en materia federal, expedido el 30 de agosto de 1928 -
Decreto en el DOF
Sustancialmente cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles, destacando que en el segundo párrafo del artículo único transitorio de dicho decreto, se dice que tal cambio o reforma no será aplicable “a los créditos contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, ni aún tratándose de novación o reestructuración de créditos". -
Reforma al Código de Comercio
La reforma obedeció, sobre todo, a las críticas que se habían venido haciendo al régimen de supletoriedad anterior, en el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal, cómo era posible que una ley local supliera sus deficiencias, cuando lo correcto debiera ser —y ahora lo es—, que una ley federal supliera a otra del mismo sistema. -
Ley del Mercado de valores vigente
La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista; minimizar el riesgo sistémico; fomentar una sana competencia. -
Reforma al Artículo 1054
Se incluyó nuevamente a “la ley de procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles. -
Reforma al Código de Comercio
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles.