LÍNEA DE TIEMPO SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NORMATIVIDAD LEGAL EN COLOMBIA
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GEORGE BAUER ( MINERALOGISTA)
Contempla su trabajo DE RE METALLICA, describe tecnicas para mejorar el trabajo de los mineros haciendo mas eficiente la ventilacion. Ya que reconoce las enfermedades que pueden sufrir los mineros -
PARACELSO (QUIMICO Y CIENTIFICO EN CIENCIAS EXPERIMENTALES)
Publico " De los oficios y enfermedades de la montaña.", La sociedad ante esta obra son consientes de las enfermedades producidas por la silicosis e intoxicaciones por plomo y mercurio que viven los mineros y fundidores de metales. -
BERNARDINO RAMAZZINI ( PROFESOR DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD MODENA, PADRE DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL)
Publico " De las enfermedades de los artesanos." Se empieza a tomar conciencia sobre la labor que realiza cada hombre y las implicaciones a su salud que puede llevarle. Se adiciona la pregunta ¿ Cual es su ocupación? al interrogatorio medico. -
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
La vida de los trabajadores no superaba los 30 años, debido a las precarias condiciones de trabajo y a la idea, cualquier empleado es fácil de reemplazar. Sin embargo debido al desarrollo tecnológico y a la certificación y mano de obra mas capacitado se empieza a tomar una postura a favor de las condiciones laborares de los empleados, de lo contrario se vería reflejado en perdidas para la empresa. -
SIMON BOLIVAR Y SU DISCURSO ANTE EL CONGRESO DE ANGOSTURA
“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad, y mayor suma de estabilidad política“. Empieza a surgir la idea de implementar un sistema de salud en el trabajo -
CANCILLER BISMARCK
Inicia la primera ley que "Protege las fuerzas de productividad." Se empieza a tomar medidas referente al ritmo de trabajo, la jornada laboral, etc. surgiendo la seguridad ocupacional como ley -
GENERAL RAFAEL URIBE URIBE. PLATICA TEATRO MUNICIPAL DE BOGOTA
Donde expresa: “Creemos en la obligación de dar asistencia a los ancianos, caídos en la miseria y que ya no tienen fuerzas para trabajar; veremos que es necesario dictar leyes sobre accidentes de trabajo y de protección del niño, de la joven y de la mujer en los talleres y en los trabajos del campo, creemos que es necesario obligar a los patronos a preocuparse de la higiene, del bienestar y de la instrucción gratuita de los desamparados….” -
SE PROPONE LA INDEMNIZACIÓN COMO GARANTIA PARA TRABAJADORES
General Rafael Uribe Uribe pidió que se indemnizara a los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo, aduciendo que "si un soldado cae en un campo de batalla, o de por vida queda lisiado, porque si se le indemniza y a un trabajador que pierde su capacidad laboral en su batalla diaria por la vida no se le indemniza". -
LEY 57 DE 1915
Posteriormente a la muerte del General Rafael Uribe Uribe. Se aprueba la ley 57 de 1915 donde obliga a las empresas tales como alumbrado y acueducto público, ferrocarriles y tranvías, fabricas de licores y fósforos, empresas de construcción y albañiles, etc. a otorgar asistencia médica y farmacéutica y a pagar indemnizaciones encaso de incapacidad o muerte” y a este ultimo evento a sufragar los gastos indispensables de entierro. -
PROYECTO, SEGUROS SOCIALES EN COLOMBIA
EL MINISTRO JOSE ANTONIO MONTALVO PLANTEA EL PRIMER PROYECTO DE LEY TENDIENTE A IMPLANTAR LOS SEGUROS SOCIALES EN COLOMBIA EL CUAL SE ARCHIVA POR MUCHOS AÑOS -
CREACION OFICINA DE MEDICINA LABORAL
Se crea la oficina de medicina laboral a nivel nacional con sede en Bogota, su objetivo principal es dar el reconocimiento de los accidentes de trabajo y de enfermedades relacionadas con estas posteriormente a su evaluación en materia de indemnización -
LEGISLACIÓN LABORAL EN COLOMBIA
Empieza a regir la ley donde se tiene encuentra los diferentes riesgos a los que se enfrentan los trabajadores -
LEY 53
Se otorga la protección a la mujer embarazada dándole derecho a ocho semanas de licencia remunerada durante la época del parto. -
LEY 90. SEGUROS SOCIALES EN COLOMBIA
Bajo la administracion de Alfonso Lopez Pumarejo, el ministro del trabajo Adan Arraiga Andrade retoman el proyecto de seguros socialesel cual se ractifica el 11 de diciembre de 1946 el doctor Carlos Echeverri Herrera. Comenzó a operar con los únicos seguros de enfermedad general y maternidad. -
OIT (Organizacion Internacional Del Trabajo) & OMS (Organización Mundial De La Salud)
Empiezan a surgir entidades encargadas de la promoción y mantenimiento de la Seguridad Ocupacional. Impulsando el mas alto grado de bienestar encadenando, el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo. Mecanismos como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día. -
CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
se adopta la primara tabla de enfermedades profesionales y se categoriza lo que se considera como incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y gran invalidez. Se determinan las prestaciones a que tiene derecho el trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se estable la tabla de evacuan de incapacidades producidas por accidentes de trabajo. -
PLAN DE SALUD OCUPACIONAL
El ministro de salud desarrolla el plan de salud ocupacional donde capacitan profesionales colombianos para conformar una sección anexa enfocada en Medicina Higiene y Seguridad Industrial se desarrolla el primer diagnostico enfocado en enfermedades producidas por el polvo del carbón(neumoconiosis) e intoxicaciones profesionales producidas por el plomo y el mercurio (silicosis). Creándose la entidad por metidos privados CONALPRA -
CCS
La entidad CONALPRA cambia su nombre pasando a ser el CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD (CCS) con sede ubicada en la cuidad de Bogota -
DIVISION DE SALUD OCUPACIONAL
El ministerio de trabajo forma la division de salud ocupacional, encargada de velar por la prevencion y control de accidentes en el trabajo y las enfermedades profesionales que pueda generar -
UNIVERSALIZACION DE LOS SEGUROS SOCIALES
Se inicia con el Decreto 0770 de 1975, de la Administración López Michelsen, mediante la aplicación del sistema de medicina familiar, en las ciudades de Barranquilla, Villavicencio, Barbosa (Antioquia). -
LEY 9 DE 1979
Se implementa la Ley 9, llamada Codigo Sanitario Nacional. El cual establece las normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. La cual es emitida directamente por el Ministerio de salud -
RESOLUCION 02400
Se establece algunas disposiciones que deben tener los estableciemientos de trabajo en cuento a higiene y seguridad a su vez sobre la vivienda. Es emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -
DECRETO 614
Se estable las bases para la organizacion y administracion de salud ocupacional en colombia. Expedida por el ministerio de trabajo y seguridad social -
RESOLUCIÓN 02013
Se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités paritarios de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo. Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud -
RESOLUCION 1016
se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los empleador o empleadores en Colombia. Emitida por el Ministro de trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud -
CONSTITUCIÓN DEL 91
consagra algunos de los principios formulados en la ley. En el articulo 25 considera el derecho al trabajo como una obligación social y goza de protección del Estado; además, la norma constitucional informa que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, y en su artículo 49 establece que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de Promoción, Prevención y Recuperación de la salud, con principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. -
LEY 100
Se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida, acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que afecten la salud, capacidad económica y en general las condiciones de vida de la población, en sus fases de educación, información y fomento de la salud, y en la prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia. -
DECRETO LEY 1295
se determinan la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -
DECRETO 1772
Se reglamenta la afiliación y cotización de todo trabajador al sistema general de riesgos profesionales. Emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -
DECRETO 2644
Se expide la Tabla Única para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente. Emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -
RESOLUCION 4059
Se adopta el formato único de reporte de accidente de trabajo y el formato único de reportes de enfermedades profesionales. Emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -
LEY 361
Se establecen mecanismos e integración social de las personas con limitación. Emitida por el Congreso de la República -
LEY 1010
Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones del trabajo. Emitida por el Ministerio de la Protección Social. -
LEY 1562
realizan modificaciones al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en Materia de Salud Ocupacional. Emitida por el Congreso de la República de Colombia y firmada por el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, el Viceministro de Protección Social, y el Ministro de Trabajo -
RESOLUCION 1409
Se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.Emitida por el ministro de trabajo -
RESOLUCIÓN 4502
Se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones. Emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, -
LEY 1846
El recargo nocturno pasa de terminar a las 10:00pm a las 9:00pm, El presidente Juan Manuel Santos modifica los artículos 160 y 161 del código sustantivo del trabajo. el recargo nocturno de 35 % sobre el valor de la hora diurna ordinaria será aplicado desde una hora antes. Para quien gana un salario mínimo en 2017, equivale a 4.150 pesos. -
RESOLUCION 1912
se modifican los Comités y Subcomités de Gestión y Desempeño del Ministerio y del Sector Trabajo, el Comité Institucional de Cordinación de Control Interno, el Comité Interno para la Implementación y Seguimiento de los Compromisos del Sector Trabajo en el marco del Acuerdo Final y se crea el Comité de Auditoria Interna del Sector Trabajo.