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1150
EL IUS MERCATORUM.
El ius mercatorum (derecho nuevo) tiene unas características muy peculiares:
Es un Derecho de los comerciantes
Es un Derecho usual, en el sentido de que la costumbre, el uso de comercio (usus mercatorum).
Es un Derecho de producción autónoma y un Derecho de aplicación autónoma: consolidan la significación del Derecho mercantil como un Derecho surgido del tráfico mismo, alejado de la idea de Derecho emanado del poder legislativo del Estado. -
1550
DERECHO MERCANTIL ANTERIOR A LA DECODIFICACIÓN.
El Derecho mercantil de los siglos XVI a XVIII, inicia un doble proceso de objetivación y de estatalización: La objetivación consiste en que el ordenamiento jurídico mercantil se aplicará a las relaciones del tráfico, de que pueda ser calificada como acto de comercio, sean o no comerciantes quienes lo realicen.
El la estatalización, el Estado reivindica para sí el monopolio de la función legislativa, pasando el Derecho mercantil a formar parte del Derecho estatal en Ordenanzas dictadas -
1581
TRIBUNAL DEL CONSULADO.
Se establece el Tribunal del Consulado, bajo el mando del Virrey Lorenzo Suarez de Mendoza, con jurisdiccion en toda la Nueva España, integrado por un Prior, dos cónsules y cinco diputados, elegidos por los propios comerciantes cuya función procesal era de fungir como tribunal de los propios mercaderes, mediante un procedimiento sumario verbal y conciliatorio, resolviendo las controversias "a verdad sabia y buena fe guardada". -
ORDENANZAS DEL CONSULADO DE LA U. DE MERCADERES DE LA NUEVA ESPAÑA
En junio de 1592 el monarca, después de haber deliberado con el virrey Luis de Velasco, la Real Audiencia y el cabildo municipal de Ciudad de México, emitió la carta de fundación para el primer consulado de comerciantes del Nuevo Mundo, con sede en la capital novohispana. Dos años más tarde quedaron sentadas sus bases -
ORDENANZAS DE BILBAO
Desde que México logró ser un país independiente, ha tenido su propia regulación procesal en materia mercantil. Una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737 -
CÓDIGO DE COMERCIO NAPOLEÓNICO
Se expide el Código de Comercio Napoleónico y el Derecho Mercantil se codifica y deja de ser privado de los comerciantes para adquirir aplicación general. Los usos y costumbres ceden su jerarquía en aras de la normatividad pero es una fuente supletoria. -
CÓDIGO DE COMERCIO DE 1854 O CÓDIGO LARES
La consumación de la Independencia no produjo la inmediata abrogación del derecho mercantil español. Es hasta la expedición del Código de Comercio del 16 de mayo de 1854, recibió la influencia del Español de 1829, atribuido a Teodosio Lares. El registro se encontraba establecido en los Tribunales Mercantiles; la matriculación era obligatoria para todos los comerciantes ; la falta de inscripción de las sociedades mercantiles privaba de derechos a los accionistas para demandarse entre sí. -
CÓDIGO DE COMERCIO DE 1884.
Este Código, en su Libro VI, trata de los juicios mercantiles, aunque en realidad sólo regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles, hacía remisión casi total a los Códigos Procesales Civiles locales. -
CÓDIGO DE COMERCIO DE 1889
El proceso mercantil en nuestro país está regulado por el Libro V del Código de Comercio de 1889, hasta el día de hoy vigente, con varias reformas para llegar a regularse tal cual lo conocemos en la actualidad.
Porfirio Díaz, expidió en 1889 el actual Código de Comercio, apartándose totalmente de su antecesor en la parte procesal, para inspirarse por completo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales -
INICIAN ESPECIALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL.
En la década de los 30´s se inicia la especialidad de las diferentes materias que circundan el universo del derecho mercantil.
• 1932 TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
• 1934 SOCIEDADES MERCANTILES
• 1936 NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO
• 1935 INSTITUCIONES DE SEGUROS
• 1941 INSTITUCIONES DE CRÉDITO
• 1941 CÁMARAS DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA
• 1942 QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGO
• 1950 INSTITUCIONES DE FINANZAS
• 1955 SOCIEDAD DE INVERSIÓN -
REFORMA DE 1989.
El proceso mercantil regulado en el Código de 1889 permaneció intocado hasta la reforma de 4 de enero de 1989
Un siglo después de su creación se reforma el Código de Comercio de 1889, Destaca la reforma al artículo 1051, ya que establece que el procedimiento mercantil será el que libremente convenga a las partes, pudiendo ser un procedimiento ante tribunales o un procedimiento arbitral. -
REFORMA DE 1996
La reforma de 24 de mayo de 1996, intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los Códigos Procesales de cada una de las Entidades de la Federación -
LEY PARA EL DESARROLLO COMPETITIVIDAD MIPYME
La ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas publicada en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 2002, es un primer intento al respecto, pero su objeto radica fundamentalmente en la planeación y programación de las acciones para aumentar la productividad y competitividad de las PYMES y no el de proporcionar una legislación que integre los distintos componentes de la tipificación jurídica de la organización de esas empresas. -
REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
La última reforma de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), realizada mediante el Decreto DOF 14/06/2018 deja en 7 los tipos de sociedades mercantiles en México en 2020.
1. Sociedad en Comandita Simple . 2.Sociedad en Comandita por Acciones . 3. Sociedad de Responsabilidad Limitada . 4. Sociedad Anónima . 5. Sociedad Cooperativa . 6. Sociedad en Nombre Colectivo . 7. Sociedad por acciones simplificada