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Ordenanzas de Bilbao
Rigieron los juicios mercantiles a partir de la Independencia de México, estuvieron vigentes hasta 1854. -
Primer Código de Comercio
También conocido como el Código Lares, fue expedido por Antonio López de Santa Anna y su ministro de justicia Teodosio Lares para regular la administración de justicia en los negocios de comercio. -
Ley de Juárez
Retoman la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao para dirimir las controversias mercantiles. -
Nuevo Código de Comercio
Trata de los juicios mercantiles en su libro VI, pero abordó solo de manera clara y completa lo relativo al juicio de quiebra, respecto de los demás juicios remitía a los códigos procesales civiles locales. -
Period: to
Actual Código de Comercio
Fue expedido por Porfirio Díaz y promulgado en el Diario Oficial de la Federación entre el periodo del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889. Inspiró su parte procesal inspirarse en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales. Su Libro V regula los juicios mercantiles, pero deja infinidad de lagunas que deben suplirse con los ordenamientos procesales locales. -
Reforma de 1989
Reforma el proceso mercantil que había permanecido intocado desde la promulgación del actual Código de Comercio. -
Reforma de 1996
Mediante esta reforma se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que tenían los códigos procesales de cada una de las
entidades de la federación. -
Reforma del 2003
Esta reforma cambió el régimen de supletoriedad, de los códigos
procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles. Sobre todo por las críticas al régimen de supletoriedad anterior, en el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal, lo correcto es que la supliera una Ley Federal y no que las leyes locales suplieran sus deficiencias. -
Reforma de abril de 2008
Debido a que los códigos de procedimientos civiles locales, contenían regulaciones más detalladas que el código de procedimientos federal. Se reformó, entre otros, el artículo 1054 del Código de Comercio, para incluir nuevamente como supletoria a “la ley de procedimientos local respectiva”, después de aplicar el
Código Federal de Procedimientos Civiles. -
Reforma de diciembre de 2008
Al no estar del todo claro cuándo la supletoriedad se agota en el Código Federal de Procedimientos Civiles y cuándo se debe llegar hasta el de procedimientos civiles local. Se volvió a reformar el artículo 1054 del Código de Comercio, con la
finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".