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EDAD MEDIA
El Derecho Procesal Mercantil nació en Europa, en La Edad Media. En sus orígenes fue un derecho clasista, creado por los tribunales de mercaderes, cuya jurisdicción se limitaba a los comerciantes matricula¬dos en las corporaciones.
En sus postrimerías, fue aplicado a todos aqué¬llos que litigaban sobre actos de comercio, independientemente de que fueran o no comerciantes. -
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LOS MERCADERES, SUS CORPORACIONES Y TRIBUNALES
La primera fase del Derecho Mercantil está constituida por las costumbres desarrolladas en los mercados y ferias medievales, ius mercato.
Los aspectos procesales de ese derecho fueron que un tribunal de feria compuesto por dos agentes de la autoridad del lugar hace aplicar el derecho de las ferias en las cuales la prueba por excelencia del derecho de feria es el contrato inscrito en el registro de la feria, surge así la prueba documental. -
1453
TRIBUNALES MERCANTILES
Los tribunales mercantiles, llamados Consulados, sirvieron de instrumentos para transformar las costumbres de los comerciantes en el actual Derecho Mercantil. El proceso mercantil se caracterizó por su brevedad, y muchos de sus logros fueron indudablemente modelo para la evolución del proceso civil. -
1561
LAS UNIVERSIDADES DE MERCADERES
Ante la ausencia de un fuerte poder central en la Edad Media, todo| aquéllos que tenían intereses comunes que defender se unieron en asociaciones que aumentaran su fuerza. Los comerciantes entre los primeros, formaron gremios, corporaciones o universidades.
Estos gremios: organizaban y presidían ferias y mercados; enviaban cónsules al extranjero para proteger a los asociados, etc. y, por último, como función importantísima, dirimían las contiendas que pudiesen surgir entre los socios. -
NUEVA ESPAÑA
El consulado de la ciudad de México (1592) tuvo una gran importancia en la formación del derecho Mercantil en esta etapa. Al principio fue regido por las ordenanzas de Burgos y Sevilla, pero en 1604 fueron aprobadas por Felipe III las ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España. En la práctica, las ordenanzas de Bilbao tuvieron aplicación constante ya que este fue un ordenamiento más completo y técnico que solo regulaba la materia mercantil. -
Code Merchant
Ordenanzas principalmente las de Colbert, las cuales en 1673 comenzaron a regular el comercio terrestre y a partir de 1681 la segunda parte de estas ordenanzas rigió el comercio marítimo, siendo ambas verdaderos Códigos de Derecho Mercantil. -
ORDENANZAS DE BILBAO
Las Ordenanzas de Bilbao de 1737 regulaban competencias sobre:
– Jurisdicción mercantil propia entre comerciantes, compraventa, seguros, etc.; procedimiento especial para evitar retrasos y dilaciones; apelaciones ante el Corregidor, etc.
– control gubernativo y de gestión sobre los puertos,
– capacidad legislativa, a través de las Ordenanzas; y
– poder ejecutivo, para exigir su cumplimiento. etc. -
CODIGO DE COMERCIO NAPOLEONICO
Se dicta el Código de Comercio Napoleónico, el legislador recuperó la tarea que le es propia, pero que había delegado durante siglos en los Consulados. El Derecho Mercantil será en lo porvenir un cuerpo legal codificado, y no un conjunto de costumbres conocidas únicamente por los propios comerciantes. La labor del legislador napoleónico fue posible porque partió de la base construida por los mismos comerciantes, mediante la compilación de las sentencias de sus tribunales. -
MEXICO INDEPENDIENTE
Una vez consumada la Independencia continuaron aplicándose, sin embargo, las ordenanzas de Bilbao, aunque ya en 1824 por decreto del Congreso el 16 de Octubre fueron suprimidos los consulados. Por ley del 15 de Noviembre de 1841 se crearon los tribunales mercantiles, determinándose en cierta forma los negocios mercantiles sometidos a su jurisdicción. -
CODIGO DE LARES
Durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". Este Código dejó de aplicarse en 1855, aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia -
CODIGO DE COMERCIO MEXICANO
En 1883 el Derecho mercantil adquirió en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República. (Vigente en la actualidad con sus reformas) Misma codificación en donde se encuentran inmersas las normas de carácter procedimental. -
Reforma de 4 de enero de 1989 Codigo de Comercio
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código de Comercio, para simplificar los procedimientos administrativos y dar celeridad a la tramitación y resolución de los juicios orales mercantiles. -
LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMO
sta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley las embarcaciones y artefactos navales de uso militar, pertenecientes a la Secretaría de Marina. -
REFORMA AL CODIGO DE COMERCIO 2008
Las reformas de 2008 modificaron diversos aspectos del
procedimiento y una de las instituciones que sufrieron mayores cambios fue la del recurso de apelación.