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Las Ordenanzas de Bilbao
Una vez lograda la independencia de España los juicios mercantiles se rigieron por las ordenanzas de Bilbao, dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban de manera mas completa a los juicios mercantiles; Vigente hasta 1854 -
Código Mercantil
Fue el primer código en el mundo sobre la materia enfocada al comercio, expedido por Napoleón. Además, clarificó el ámbito cubierto por esta rama del ordenamiento jurídico, clasificó las distintas formas de las sociedades y organizó la institución de la quiebra. -
Código de Comercio Español
Este código español regulaba de manera mas completa a los juicios mercantiles. Lo conforman 1219 artículos, el cual fue decretado, sancionado y promulgado por don Fernado VII rey de España, cuya finalidad y objetivo era dar al comercio un sistema de legislación completo con fundamentos y principios inalterables de la justicia, así mismo establecer reglas de convivencia que fueran efectivas para este. -
La Ley de Enjuiciamiento Sobre Negocios y Causa de Comercio
Complemento del código de comercio español. Su vigencia estuvo durante el siglo XIX, que abarca de 1830 a 1868; su regulación especial se enfocó en el arbitraje mercantil, anunciada por el código español de comercio de 1829. -
Codigo Lares
En 1854, se expidió el primer código de comercio en México , siendo presidente Antonio López de Santa Anna y ministro de justicia, D. Teodosio Lares, a quien se le atribuye la paternidad de dicho código, de ahí el calificativo de"Código Lares”. En este ordenamiento jurídico en materia de comercio,el Libro V ya regulaba lo relativo a la administración de justicia en los negocios de comercio, mostrando la influencia de las referidas legislaciones españolas. su poca vigencia fue todo el país. -
Ley Juarez
El Código Lares tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez de 23 de noviembre de 1855, retomándose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao, hasta que logró cristalizarse el proyecto de un nuevo código de comercio: el de 15 de abril de 1884. -
Código de Comercio de 1884
Adoptó el principio de libertad para ejercer el comercio, contenía 1616 artículos regulaba tres elementos: la reunión de actos, la naturaleza de ser lucrativo y que sus operaciones fueran autorizadas por la ley; la fuente del derecho mercantil es la costumbre. Este código, en su Libro VI, trata de los juicios mercantiles, aunque sólo regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respecto de los demás juicio mercantiles, hacía remisión casi total a los códigos procesales civiles locales. -
Primera Reforma del Código de Comercio de 1889
Prácticamente este código de comercio del proceso mercantil permaneció intocable hasta su primera reforma. Se reformaron diversas disposiciones del Código de Comercio. Los artículos:1, 2, 3 y los transitorios:1, 2, 3, y 4. Se adicionó el Título IV, con el título "Del procedimiento arbitral". -
Código de Comercio de 1889
Actual Código de comercio vigente, expedido por Porfirio Diaz, apartándose totalmente de su antecesor en la parte procesal, inspirado por completo en el código de procedimientos civiles del DF. Adoptó el modelo Francés, dispuso con claridad y precisión las relaciones con el derecho civil; se admite el carácter supletorio de este derecho frente al comercial;compuesto por cinco libros: I)Comerciantes II) Comercio en general, III) Comercio marítimo IV Quiebras V) Juicios Mercantiles. -
Segunda Reforma del Código de Comercio de 1889
En esta reforma se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación. Regular sustancialmente los principales actos procesales. Hay dos aspectos que se reformaron del Código de Comercio: 1). Reformas a los artículos 1 y 2 y 2). El libro quinto "De los juicios mercantiles". -
Reforma del Código de Comercio en 2000
Se reforma el Título Sexto del Libro Segundo del Código de Comercio. -
Reforma al Código de Comercio en 2008
Se reformaron diversas disposiciones con la finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera. -
Reforma del Código de Comercio en 2011
Se reforma la fracción II del artículo 104 constitucional, (antes era la fracción I), al prescribir que en las controversias del orden civil o mercantil “a elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común". -
Reforma al Código de Comercio 2012
Por Decreto se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles.