LÍNEA DE TIEMPO

  • 527

    ㅤ
    Justiniano asciende al trono imperial y publica su programa político y legislativo. Dicho proyecto se encuadraba en los «ideales de restauración de la romanidad»
  • 528

    Justiniano determinó que se redactara un Codex legum en el que deberían recogerse constituciones ya contenidas en los códices Ermogeniano, Gregoriano y Teodosiano. La tarea se realizó rápidamente y se publicó con la Const. Summa rei publicae, fue la primera redacción del Codex Iustinianus.
  • 530

    A Triboniano se le encarga la tarea de la Const. Deo Auctore, su objetivo era reunir y corregir toda ley romana y mostrar unidos en un códice los volúmenes dispersos de los diversos autores.
  • 533

    • Se publicaron los Digesta con la Const. Tanta-Dédoken, y se aclararon todas las dudas. Aparece con claridad la idea de la «unidad y de la plenitud del ordenamiento jurídico».

    • Sanciona la entrada en vigor de las leyes promulgadas.

    • Publicó las Institutiones con la Const. Imperatoriam maiestatem, dirigida a la cupida legum iuventus.

    • Hace una reforma didáctica a las escuelas jurídicas en la Const. Omnem rei publicae.
  • 534

    ㅤ
    Se termina la tarea de la revisión del codex con la publicación del Codex repetitae praelectionis, que se publicó el 16 de noviembre con la Const. Cordi.
  • Period: 535 to 565

    Se publicaron numerosas novellae constitutiones sobre las materias más diversas.
  • 554

    Acabada la guerra greco-gótica con la reconquista de Italia, el Corpus justinianeo se publicó en Italia con la Pragmatica sanctio, a petición del Papa Vigilio.
  • 555

    ㅤ
    Epitome Iuliani, una colección privada compuesta por Juliano, en ella se recogen 124 constituciones; tuvo una amplia difusión en Occidente, en la alta edad media. Hasta que fue reemplazada en la baja edad media occidental (S. XII C.) por la difusión de la colección llamada Authenticum (se cree que es la compilación oficial de Justiniano prometida para Italia); la cual comprende 134 Novellae en latín.
  • 568

    Pero las condiciones políticas, sociales y culturales -comprometidas por el avance de los longobardos después del 568- no eran favorables a la recepción de la nueva legislación, técnicamente refinada, difícil de dominar y desmesurada respecto a una praxis jurídica con exigencias elementales.
  • 603

    El Digesto desapareció: la última cita (junto a otras del Codex y de las Novellae) se encuentra en una carta de Gregorio Magno, del año 603.