• 2 BCE

    ARTICULO 2*

    Toda transmisión por venta o cualquier otro titulo solo podrá efectuarse válidamente con relacion a terceros, previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia con los datos necesarios y autenticación del escribano.
  • Period: 1 CE to 1 CE

    ARTICULO 1*

    Declárese elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión.
  • 3

    ARTICULO 3*

    El enajenante entregara en todos los casos al presunto adquirente un nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de acreedores, monto de los créditos y fecha de vencimientos.
  • 4

    ARTICULO 4*

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido diez días desde la ultima publicación. Tiempo suficiente para que el acreedor ratifique su negociación.
  • 5

    ARTICULO 5*

    El comprador, rematador o escribano deberá efectuar esa retención y el deposito y mantenerla por el termino de veinte días, al fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
    Pasado el tiempo establecido sin efectuarse, las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante.
  • 6

    ARTICULO 6*

    En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir el juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos.
  • 7

    ARTICULO 7*

    Transcurrido el plazo que señala el artículo 4* (10 días), sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del articulo 5*, podrá otorgarse válidamente el documento de venta.
  • 8

    ARTICULO 8*

    No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los crédito constitutivos; salvo el caso de conformidad de la totalidad de los creedores.
  • 9

    ARTICULO 9*

    Las entregas que aparezcan efectuadas a cuenta o como seña que hubiere hecho el comprador al vendedor y en tanto cuanto ellas puedan perjudicar a los acreedores.
  • 10

    ARTICULO 10*

    En los casos en que la enajenación se realice bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias el martillero deberá levantar previamente inventario y anunciar el remate, si el producto no alcanza a cubrir la suma el rematador depositara en el banco los depósitos judiciales , no excedieran el 15%
  • 11

    articulo 11*

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.
  • 12

    ARTICULO 12*

    El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.
  • 13

    ARTICULO 13*

    Comuníquese al Poder Ejecutivo.