LEYES QUE CONFORMAN LA PARTICIPACION SOCIAL, COMUNITARIA, POLITICA Y CULTURAL DE COLOMBIA

  • 1991 BCE

    Constitución Política de Colombia (1991)

    Numero de la Normativa :780
    Artículo 1.1.3.11 Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social. (Decreto 540 de 2012 modificado por el Decreto 618 de 2014)
  • Ley 100 (1993/12/ 23) por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

    Normativa 780. Artículo 2.3.1.19 Pagos entes territoriales por el sistema de seguridad social en salud. frente a los entes territoriales, cuando exista la correspondiente obligación conforme las disposiciones constitucionales y legales. (Art. 19 del Decreto 1804 de 1999 modificado por el artículo 10 del Decreto 46 de 2000). Resolución: Decreto 1757 de 1994, reglamentario del sector salud y protección social 780 de 2016, regula la participación en salud en el país a partir de 1993.
  • Ley 715 (12/21/ 2001). Competencias de la Nación en el sector salud

    Artículo 2.5.2.1.1.5 Restricciones a las operaciones realizadas entre la entidad promotora de salud y sus subordinadas. Las operaciones entre las entidades promotoras de salud de naturaleza comercial, con lo previsto en el Código de Comercio.(Art. 12 del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995). Resolución: Equidad, desde la perspectiva del desarrollo humano, implica las condiciones desiguales que afectan a las personas para el ejercicio de la participación.
  • Ley 1438 (19/01/ 2011) Disposiciones Generales

    Normativa: 780: Artículo 2.5.3.8.4.2.8 De la denominación de los actos de la Junta Directiva, se denominarán acuerdos, se numerarán sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se expidan y serán suscritos por el Presidente y Secretario de la misma. (Art. 12 del Decreto 1876 de 1994). Resolución: 6.5.2, Empoderamiento de la ciudadanía y las organizaciones sociales en salud, por parte de la ciudadanía para que se logre el cumplimiento de forma autónoma en los procesos participativos.
  • Ley 1751 (16/02/2015). Profesionales y Trabajadores de la Salud.

    Normativa 780: Artículo 2.5.2.1.1.4 Denominación social de las Entidades Promotoras de Salud. A la razón social de las Entidades Promotoras de Salud se agregará la expresión "Entidad Promotora de Salud" de acuerdo con su objeto social.(Art. 4 del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995). Resolución: Principios orientadores éticos, políticos para todos los actores e instancias que desarrollan procesos de participación donde se ordenan acciones para el Estado.
  • LEY ESTATUTARIA 1757 (06/07/ 2015)

    Normativa 780: Distribución del componente de prestación de servicios. Para la distribución del componente de prestación de servicios de salud a la población pobre con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones para Salud. (Art. 3 del Decreto 177 de 2004). Resolución: Servicio de atención a la comunidad. En el articulo 2.101.1.1.4. del sector salud y protección social 780 2006, señala las direcciones en salud, las cuales cuentan con un servicio de atención a la comunidad.