Fondo de comercio (1)

LEY N° 11687- TRANFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • FONDO DE COMERCIO

    FONDO DE COMERCIO
    Es el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, con el único fin de obtener beneficios comerciales e industriales.
  • FONDO DE COMERCIO: NOTA INFORMATIVA

    FONDO DE COMERCIO: NOTA INFORMATIVA
    ART N°3-LEY N°11.687- Quien desee TRANSFERIR UN FONDO DE COMERCIO DEBERÁ, previamente, entregar al presunto COMPRADOR una nota firmada q contenga:
    a) Detalle de los créditos adeudados.
    b) Nombre y domicilio de los acreedores
    c) Monto de los créditos adeudados
    d) Fechas de vencimientos (si las hay)
  • Period: to

    FONDO DE COMERCIO: PUBLICIDAD

    ART.2-LEY N° 11687- Quien desee TRANSFERIR deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento a transferir, indicando:
    a) Clase y ubicación del Negocio
    b) Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    c) Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si intervienen.
  • Period: to

    FONDO DE COMERCIO: OPOSICIONES

    ART.4-LEY N°11687- OPOSICIONES: Desde la ultima publicación(art.2) los ACREEDORES tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, la cual será cursada al comprador en el domicilio publicado o si existieran al rematador o escribano, reclamando que se le retenga su crédito y sea depositado en una cuenta especial.
  • Period: to

    FONDO DE COMERCIO: OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA- El art.4 establece que el documento de transferencia podrá firmarse después de transcurridos los 10 días de la ultima publicación y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizado las retenciones y depósitos.-
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    FONDO DE COMERCIO: EMBARGO

    ART.5-LEY N°11687-EMBARGO: Desde la notificación de la oposición a la TRANSFERENCIA, los acreedores tendrán 20 dias para trabar el embargo judicial, de lo contrario, el depositante podrá retirar las sumas depositadas.-
  • FONDO DE COMERCIO: CONDICIONES DE TRANSFERENCIA Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

    FONDO DE COMERCIO: CONDICIONES DE TRANSFERENCIA Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO
    Cuando la TRANSFERENCIA DE FONDO se efectué por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones y transgresiones a la LEY N°11687 harán solidariamente responsables al comprador,vendedor y martillero o escribano por el importe de los créditos impagos.-