LEY 100 DE 1993

By Yeimi.b
  • OBJETO: Reglamentado por el Decreto Nacional 374 de 1994

    OBJETO: Reglamentado por el Decreto Nacional 374 de 1994
    La presente ley establece el sistema general de seguridad social en salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
  • DECRETO LEY 2150 DEL 1995

    DECRETO LEY 2150 DEL 1995
    El sistema general de seguridad social y salud está bajo la orientación, regulación, supervisión, vigilancia y control del Gobierno Nacional y del ministerio de salud y atenderá las políticas, planes, del gobierno en la lucha contra enfermedades y en el mantenimiento y educación, información y fomento de la salud y la salud de conformidad con el plan de desarrollo económico y social y los planes territoriales.
  • DECRETO NACIONAL 1703 DEL 2002

    DECRETO NACIONAL 1703 DEL 2002
    El sistema general de seguridad social en salud está integrado por:
    - Organismos de dirección, vigilancia y control.
    - Los organismos de administración y financiación.
    - Las instituciones prestadoras de salud pública, mixta y privada.
    - Las demás entidades de salud que, al entrar en vigilancia la presente ley, estén adscritos a los misterios de salud y trabajo.

    - Los beneficiarios de sistema general social en salud en todas sus modalidades.
  • DECRETO NACIONAL 633 DEL 2012

    DECRETO NACIONAL 633 DEL 2012
    El estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, conforme a las reglas de competencia de que trata esta ley. Dicha intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines:
    - Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia.
    - Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
  • DECRETO NACIONAL 1573 DEL 2015

    DECRETO NACIONAL 1573 DEL 2015
    El plan de obligatorio de salud tendrá cobertura familiar. Para estos efectos, será beneficiario del sistema él o la cónyuge permanente de la afiliada cuya unión será superior a dos años; los menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que tengan parte del núcleo familiar y que dependa únicamente de este, y los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos de 25 años sean estudiantes con dedicación exclusiva.