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OBJETO: Reglamentado por el Decreto Nacional 374 de 1994
La presente ley establece el sistema general de seguridad social en salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación. -
DECRETO LEY 2150 DEL 1995
El sistema general de seguridad social y salud está bajo la orientación, regulación, supervisión, vigilancia y control del Gobierno Nacional y del ministerio de salud y atenderá las políticas, planes, del gobierno en la lucha contra enfermedades y en el mantenimiento y educación, información y fomento de la salud y la salud de conformidad con el plan de desarrollo económico y social y los planes territoriales. -
DECRETO NACIONAL 1703 DEL 2002
El sistema general de seguridad social en salud está integrado por:
- Organismos de dirección, vigilancia y control.
- Los organismos de administración y financiación.
- Las instituciones prestadoras de salud pública, mixta y privada.
- Las demás entidades de salud que, al entrar en vigilancia la presente ley, estén adscritos a los misterios de salud y trabajo.
- Los beneficiarios de sistema general social en salud en todas sus modalidades. -
DECRETO NACIONAL 633 DEL 2012
El estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, conforme a las reglas de competencia de que trata esta ley. Dicha intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines:
- Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia.
- Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. -
DECRETO NACIONAL 1573 DEL 2015
El plan de obligatorio de salud tendrá cobertura familiar. Para estos efectos, será beneficiario del sistema él o la cónyuge permanente de la afiliada cuya unión será superior a dos años; los menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que tengan parte del núcleo familiar y que dependa únicamente de este, y los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos de 25 años sean estudiantes con dedicación exclusiva.